Los pensionistas que hayan tenido hijos pueden solicitar a la Seguridad Social el complemento de brecha de género. Una ayuda económica que incrementa la paga de la pensión, que solo puede pedir uno de los 2 progenitores. Aunque, en principio, está destinado de forma preferente a las mujeres, que tuvieron que sacrificar en cierto grado su vida laboral, para dedicarse al cuidado de sus hijos.
Cuantías del complemento de brecha de género en las pensiones en 2024 y requisitos para solicitarlo
Para 2024, la Seguridad Social ha fijado el complemento de brecha de género en 33,20 euros mensuales por cada hijo, hasta un máximo de cuatro. Esta ayuda complementaria se solicita en el momento de solicitar una pensión contributiva, ya sea de incapacidad permanente, jubilación o viudedad. Estos son los requisitos para solicitarla:
- Estar adscrito a la Seguridad Social.
- Los hijos nacidos con vida o adoptados, deberán estar inscritos en el Registro Civil.
- En caso de que la persona solicitante haya cotizado en varios regímenes de la Seguridad Social, percibirá el correspondiente al que tenga más periodos de alta.
Requisitos especiales para los hombres que quieran ser beneficiarios del complemento
Como hemos visto al inicio, el complemento de brecha de género está especialmente pensado para las mujeres que han tenido que sufrir más la cargas familiares en detrimento de su vida laboral. Sin embargo, también pueden ser beneficiarios los hombres, solo en estos casos determinados, según indica la revista web de la Seguridad Social:
- Si en una pareja, se jubila primero el hombre, este puede solicitarlo, sin embargo, si cuando se jubile la mujer su pensión es más baja, dejará de percibirlo él y empezará a cobrarlo ella.
- Para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: Hay que tener más de 120 sin cotización entre los 9 meses antes del nacimiento y los 3 años posteriores. En el caso de los hijos adoptados, se tiene en cuenta la fecha de la resolución judicial.
- Para hijos nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1995: “que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores”. Asimismo, “siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.
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