En el año 2023, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó una medida para personas perceptoras del IMV que entró en vigor en enero de dicho año. Desde entonces, se fomenta que los que estén en paro, busquen trabajo aumentando sus ingresos mientras siguen cobrando la ayuda o una parte de la misma, en función de las rentas. Esto es lo que se llama “Incentivo al empleo” que permite seguir cobrando la prestación del IMV cuando se reincorpore a un puesto de trabajo. Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para poder cobrar ambas partes?
Qué es necesario para compatibilizar el IMV con un nuevo empleo
Para disfrutar de esta posibilidad de compatibilizar trabajo e IMV, no es necesario cumplir con un requisito específico para percibir este incentivo. Tan solo, se pide tener el perfil para cobrar la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital. No obstante, existen tres criterios según los cuales, la cuantía de la prestación a percibir variará:
- Si hay o no menores a cargo, siendo más alto para aquellos núcleos familiares con niños.
- Según como esté compuesta la unidad de convivencia: siendo más alto los ingresos para familias monoparentales o con discapacidad.
- Relación con el trabajo: afectando de manera más positiva a quién se reincorpore al mercado laboral.
Además, para este año 2024, se tomará en cuenta el incremento de las rentas de trabajo del año 2023. Por otro lado, saber que la cuantía mensual del IMV es la diferencia entre la renta garantizada y la suma de todas las rentas e ingresos anuales del año anterior, cuando dicha cantidad sea igual o por encima a 10 euros al mes.
Estas son las cuantías establecidas para el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2024
Dado que las pensiones no contributivas y el IMV han subido un 6,8%, tras la revalorización establecida en el Real Decreto-Ley 2/2023, este año la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital queda así en 2024:
Nº de personas | Renta garantizada 2024 |
---|---|
Un beneficiario | 7.250,52 euros al año |
Un adulto y un menor | 9.425,76 euros al año |
Un adulto y dos menores | 11.600,88 euros al año |
Un adulto y tres menores | 13.776,12 euros al año |
Un adulto y cuatro o más menores | 15.951,24 euros al año |
Dos adultos | 9.425,76 euros al año |
Dos adultos y un menor | 11.600,88 euros al año |
Dos adultos y dos menores | 13.776,12 euros al año |
Dos adultos y tres o más menores | 15.951,24 euros al año |
Tres adultos | 11.600,88 euros al año |
Tres adultos y un menor | 13.776,12 euros al año |
Tres adultos y dos o más menores | 15.951,24 euros al año |
Cuatro adultos | 13.776,12 euros al año |
Cuatro adultos y un menor | 15.951,24 euros al año |
Otro tipo de unidades de convivencia | 15.951,24 euros al año |
Si deseas conocer todas las tablas de la renta garantizada del IMV, para el resto de unidades familiares (monoparentales y con discapacidad), puedes acceder a la web de la Seguridad Social. Cuando termines de leer esta noticia, recuerda que puedes seguir estando informado sobre otras prestaciones, desde la sección habilitada en nuestra web de información de Andalucía.