Cuando hablamos de familia numerosa, se trata de aquellos núcleos integrados por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos/as, comunes o no. Por tanto, el título de familia numerosa, es un documento que reconoce tal situación y que lo otorgan las comunidades autónomas, con validez por todo el territorio. Con este título, vas a poder disfrutar de una serie de ventajas indiferentemente donde estés, como son las bonificaciones en algunos tipos de impuestos (IBI, tasas de universidad, transporte público, bono social o guarderías, entre otras). Conoce las situaciones en las que puedes realizar este trámite y en caso de tenerlo, proceder a su renovación o modificación.
Quiénes se consideran familia numerosa: casos a tener en cuenta
Además de la situación antes mencionada, que es la más usual o conocida, existen otras posibilidades que se equiparan a familia numerosa. Por tanto, se consideran también las siguientes situaciones:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, comunes o no, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para realizar un trabajo.
- Dos ascendientes, cuando ambos sean discapacitados, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. También, si estos estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.
- Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en diferentes núcleos familiares. En estos casos, tienen que encontrarse bajo la dependencia económica de los progenitores, aunque no vivan en el domicilio. Además, se debe presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En caso de desacuerdo entre padres y madres sobre los hijos/as, operará el criterio de la convivencia.
- Dos o más hermanos/as, sin padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda y que convivan con ellos, pero no se encuentren a sus expensas.
- Tres o más hermanos/as, también huérfanos de ambos progenitores, mayores de 18 años. También, dos hermanos/as si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre/madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Para englobar todas estas situaciones, podemos decir que existen dos tipos de familias numerosas, categoría especial (5 o más hijos y otras excepciones) y categoría general (el resto de situaciones). Según dicha situación, existen diferentes beneficios de los que puedes aprovecharte.
Requisitos para ser beneficiario del título de familia numerosa
Es importante saber que existen una serie de requisitos a tener en cuenta. Por ello, los hijos/as tienen que ser solteros/as y menores de 21 años o discapacitada o incapacitada para trabajar. Se amplía el límite a los 25 años en caso de realizar estudios universitarios, FP o similares. Además, tienen que convivir con los padres/madres y que dependan económicamente de ellos. Por último, los hijos/as deben contribuir al mantenimiento de la familia, si los padres/madres están incapacitados, jubilados o mayores de 65 años (en caso de no tener rentas anuales superiores al IPREM).
Pasos para pedir, renovar o modificar el título de familia numerosa
Las personas que quieran solicitar el título de familia numerosa, lo pueden hacer de dos formas: bien en persona o a través de internet. Lo más rápido y sencillo, es la vía online, ya que no tienes que moverte de casa. Si no dispones de medios electrónicos, deberás acudir a una oficina en materia de registros de la Junta de Andalucía, con cita previa o en correos.
Si eliges, por tanto, hacer la solicitud por internet, debes acceder a la sede electrónica de la Junta de Andalucía. Una vez dentro, haz clic en “Nueva solicitud” y usa alguno de los sistemas de identificación (certificado digital, Cl@ve o con NIE). Los documentos a presentar obligatoriamente, bien telemáticamente o presencial, son:
- Declaración responsable.
- Solicitud de expedición/renovación/modificación del título de familia numerosa.
- Declaración responsable de ingresos.
En caso de tratarse de la primera vez que se solicita dicho título, hay que marcar la casilla de “Expedición” y junto a la copia del DNI, libro de familia numerosa y documentos de circunstancias especiales.
Por otro lado, si se trata de la renovación, se solicitará en los 3 meses anteriores a la fecha de vencimiento. Si es necesario su modificación por algún cambio familiar, se presentará dentro los 3 meses siguientes al momento en que exista tal causa. Cuando se pierda o se extravíe, se puede pedir un duplicado por escrito.
Ten presente que siempre puedes encontrar más noticias sobre cómo realizar otras gestiones, puedes dirigirte al apartado de trámites de nuestra web de Andalucía.