Las pensionistas que perciben una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, pueden solicitar el complemento por hijo. La Seguridad Social es la encargada de gestionar esta ayuda, especialmente dirigida a mujeres que han tenido que sacrificar su trayectoria profesional para dedicarse al cuidado de los hijos. Aunque también pueden beneficiarse los hombres que cumplan unos requisitos.
Cuantías del complemento por hijo para jubilados en 2024
Según específica el Real Decreto-ley 8/2023, el complemento de “reducción de brecha de género, queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales” por cada hijo o hija, pudiendo multiplicarse como máximo cuatro veces dicho importe. Teniendo dicho dato en consideración, en la siguiente tabla especificamos cómo como quedan las cuantías establecidas para el año 2024:
Número de hijos | Cuantías en euros mes/año |
---|---|
1 | 33,20 / 464,80 |
2 | 66,40 / 929,60 |
3 | 99,60 / 1.394,40 |
4 | 132,80 / 1.859,20 |
Los hombres que quieran ser beneficiarios del complemento de brecha de género tienen que cumplir esos requisitos
Estos son los requisitos que tienen que cumplir los hombres, para tener derecho al complemento de la brecha de género, según explica la página web de la Seguridad Social:
- “Causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad”.
- “Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones”:
- Hijos/as nacidos o adoptado hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 de cotización en los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores en caso de adopción.
- Después del 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los 2 años siguiente al nacimiento, deben ser inferiores a la suma de los 2 anteriores en un 15%.
Cómo se hace la solicitud de este complemento
Los pensionistas que quieran solicitar este complemento para la reducción de la brecha de género, deben hacerlo junto con junto con la solicitud de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Se puede tramitar de forma telemática a través de Tu Seguridad Social (con certificado electrónico o sistema Cl@ve). Aunque también se puede acudir de manera presencial a los centros de atención e información de la Seguridad Social, aunque para ello hay antes que pedir cita previa para ser atendido/a.
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