¿Quieres solicitar el Bono Social Eléctrico en Andalucía? Si es así, esta ayuda de la administración pública se concede durante un plazo de dos años prorrogables. Por tanto, se trata de una medida para ayudar a los colectivos sociales más desfavorecidos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. ¿Quieres saber si cumples con los requisitos necesarios para ahorrar dinero en la factura de la luz? Te lo contamos en este artículo, para que puedas obtener hasta un 40% de descuento en el suministro eléctrico de tu vivienda habitual.
Requisitos y cuánto te puedes ahorrar en la factura de la luz al solicitar el Bono Social Eléctrico en Andalucía
Si quieres solicitar el Bono Social Eléctrico en Andalucía, debes saber que este asunto se halla regulado en el marco jurídico publicado en el BOE, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Por lo tanto, estamos hablando de una ayuda encaminada a fijar un descuento en la factura eléctrica aplicada sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). En ese aspecto, la ayuda al consumidor se aplica en tres niveles, según el colectivo al que se pertenezca:
Requisitos para ser considerado “Consumidor vulnerable”: 25% de descuento si vas a solicitar el Bono Social Eléctrico en Andalucía
Estas son las condiciones que debes cumplir para que te consideren ser “consumidor vulnerable” y poder beneficiarte de hasta un 25% de descuento en la factura de la luz al solicitar el Bono Social Eléctrico en Andalucía:
- El titular debe ser persona física.
- Se debe solicitar para el punto de suministro de la vivienda habitual.
- El titular debe acogerse al PVPC.
- La potencia contratada debe ser menor a 10 kW.
- El nivel de renta por unidad de convivencia debe ser igual o inferior a 1,5 veces el IPREM, es decir, 12.600€ al año. Salvo que se den estas circunstancias:
- Aumentará un 0,3 (2.520€ al año) por cada miembro adicional mayor de edad.
- Aumentará un 0,5 (4.200€ al año) por cada menor de edad.
- Aumentará un 1%:
- En caso de discapacidades igual o superior al 33%.
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terriorismo
- Situación de dependencia grado II o III.
- Un solo progenitor con un menor.
- Tener el título de familia numerosa.
- Ser pensionista o estar jubilado por incapacidad permanente.
- Ser beneficiario del IMV.
Además, debes saber que si eres considerado “consumidor vulnerable”, o en cualquiera de las siguientes categorías, no te pueden cortar el suministro de luz hasta el 31 de diciembre de 2023, si realmente no puedes pagarlo al solicitar el Bono Social Eléctrico en Andalucía.
Requisitos para ser considerado “Consumidor vulnerable severo”: 40% de descuento
Aquí tienes una relación de las condiciones que debes cumplir para ser considerado “consumidor vulnerable severo” y obtener un descuento del 40% en el suministro de energía eléctrica en tu vivienda habitual:
- Nivel de renta inferior al 50% de lo requerido al “consumidor vulnerable”.
- Familias numerosas con renta igual o inferior a 2 veces el IPREM.
- Jubilados y pensionistas con renta inferior a 1 vez el IPREM (8.400€ al año).
Requisitos para ser considerado “Hogar con bajos ingresos”: 40% de descuento
Para ser considerado “Hogar con bajos ingresos” y beneficiarte de un 40% de descuento, el nivel de renta debe ser entre el 1,5 y 2 veces el IPREM (de 12.600 a 16.800€ al año). También, por cada persona más mayor de edad se incrementará un 0,3 (2.520€), 0,5 (4.200€) por cada menor de edad, y un 1 en las mismas circunstancias que la enumeradas en el apartado de los “consumidores vulnerables”.
Dónde solicitar el Bono Social Eléctrico en Andalucía
Para solicitar el Bono Social Eléctrico en Andalucía debes enviar tu petición a la comercializadora de referencia (COR) que te suministre la luz a tu vivienda. Para ello, según indica la página web de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, junto con el formulario que encontrarás en la página web de la COR que te suministra la electricidad, debes adjuntar la documentación que acredite la situación de tu unidad de convivencia y tramitarla por cualquiera de esas vías:
- Presentar la documentación de forma presencial en la oficina de la COR.
- Por fax o email a la dirección que comunique la COR.
- Por correo postal.
- A través del espacio habilitado a tal efecto en la página web de la COR.
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