Si estás cobrando el paro o un subsidio por desempleo, es posible que en algún momento el SEPE te reclame que te ha pagado de más por la prestación, por lo que estás obligado a devolver la cuantía que te solicita. Además, para efectuar la devolución, debes cumplir unos plazos establecidos. En caso de no hacerlo, puedes enfrentarte a sanciones económicas, que irán aumentando el importe que te reclama este organismo público de forma progresiva.
Plazo para devolver un cobro indebido del Servicio Público de Empleo Estatal: opciones disponibles
Cuando el Servicio Público de Empleo Estatal detecta que ha habido un cobro indebido de una mensualidad de la prestación contributiva o de cualquier subsidio por desempleo, lo notifica al beneficiario con suficiente antelación. Esto lo hace así, para que el ciudadano efectúe el mismo la devolución, es decir, sin necesidad de llevar a cabo una compensación en un recibo posterior de la prestación.
Vías para proceder a la devolución
En caso de producirse dicha situación, la persona afectada debe realizar el abono del cobro indebido en un plazo máximo de 30 días. Sin embargo, ¿Qué ocurre si no se hace a tiempo? Si no se puede devolver el importe cobrado indebidamente dentro del plazo establecido, la web del SEPE informa que puedes llevar a cabo alguna de estas 2 opciones:
- Solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda: para ello, hay que rellenar el formulario, aunque si se aprueba, conllevará la aplicación de los correspondientes intereses de demora.
- Si no realizas la devolución y cobras una prestación o subsidio por desempleo, puedes optar por la compensación del cobro indebido con la prestación.
¿Qué ocurre si no se devuelve un cobro indebido del SEPE?
Transcurrido el mes de plazo, si la persona beneficiaria de una prestación no devuelve el cobro indebido al SEPE, se enfrentará a las correspondientes sanciones económicas. En concreto, si el beneficiario de la ayuda por desempleo no opta por ninguna de las 2 vías de solución que hemos expuesto en el apartado anterior, el organismo público emitirá una “certificación de descubierto”.
La vía de apremio y qué hacer si no se está de acuerdo con la devolución
Este hecho producirá que se abra la vía de apremio, lo que supondrá un recargo del 20% sobre el importe adeudado por el cobro indebido. En cualquier caso, si no estás con la devolución, estás en tu derecho de reclamar. Para hacerlo, hay que presentar una alegación por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, antes de 10 días hábiles desde que se recibió la notificación.
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