Te damos algunas pautas a seguir para tratar de evitar, en la medida que sea posible, un embargo de saldo en tu cuenta bancaria. Esta situación se produce cuando un órgano administrativo o judicial, da orden al banco de retener una cantidad de dinero específica. Puede ser, por ejemplo, un recibo impagado a tu ayuntamiento o el abono de una multa pendiente. En cualquier caso, como no has pagado dentro del plazo, te hacen pagarlo de forma forzosa, reteniendo el importe que debes, más los correspondientes intereses de demora.
Esto es lo que sucede cuando hay un embargo de saldo según los criterios de buenas prácticas del Banco de España
Según informa la web del Banco de España, existen unos criterios de buenas prácticas cuento se produce un embargo de saldo en una cuanta bancaria. Esto es lo que sucede paso a paso en estos tipos de procedimiento:
- El banco lo tienen que comunicar al cliente afectado por la situación de embargo. Además, tiene que hacerlo de inmediato, para que dé tiempo a reclamar dentro de los plazos establecidos por la ley.
- Nunca te pueden dejar la cuenta en descubierto.
- La cuenta corriente debe seguir funcionando con normalidad, es decir, solo te pueden embargar el dinero retenido. El resto de saldo está totalmente operativo.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites de embargo, si en esa cuenta recibes pensiones, sueldos o salarios, ya que las cantidades retenidas no pueden exceder el SMI.
Además, es importante tener en cuenta que si la cuenta es compartida con otro titular “la entidad lo llevará a cabo sin tomar en consideración quién es el deudor y quién no”.
Existen 2 tipos de embargos a cuentas bancarias: administrativos y judiciales
En primer lugar, hay que dejar claro que una empresa o un particular al que debas dinero no te puede embargar. En ese caso, tendrán que recurrir a los tribunales para reclamar el dinero que les debes y si se demuestra que procede, el juzgado es el que determinará la ejecución del embargo. Por consiguiente, tan solo las administraciones públicas tienen potestad para poder hacerlo, es decir, los órganos administrativos y judiciales.
Embargo judicial
En estos casos, el dinero en la cuenta se retiene solo un par de días. Pasado el plazo, el saldo pasará a ser retirado.
Embargos administrativos
Los embargos administrativos, sin embargo, responden a diferente casuística, y los plazos dependen del organismo que hace el embargo:
- Seguridad Social: retiene el dinero de 10 a 15 días antes de cobrarlo.
- Agencia Tributaria: el plazo puede llegar a los 20 días.
- Diputaciones y ayuntamientos: los plazos son también de 20 días.
En cualquiera de los casos, mientras el dinero está retenido, la persona afectada por el embargo, puede recurrir la decisión, realizando las alegaciones que estime oportunas para que se produzca, si procede, un levantamiento de embargo. Esto es así, debido a que el embargo ha podido ser fruto de un error administrativo. No obstante, una vez pasado el tiempo de margen establecido por la normativa, el dinero desaparecerá de la cuenta corriente de la persona afectada, sin posibilidad de poder reclamarlo.
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