En estas fechas, son muchos los españoles y españolas que están recibiendo una notificación para tener que presentarse a la mesa electoral de las elecciones europeas del 9 de junio de 2024. Ahora bien, no a todo el mundo le gustará la idea de tener que acudir a esta cita, sea por el motivo que sea. Por ello, dentro de la Ley Orgánica del Régimen General (LOREG), podemos observar cuáles son los detalles para no ir a dichas elecciones y escaparse ese domingo.
Conoce las causas o motivos que pueden hacer que una persona falte a una mesa electoral en las elecciones europeas 2024
Son varios las causas justificadas que una persona puede alegar para no tener que ir a presentarse a una mesa electoral el día 9 de junio en estas elecciones europeas. Para ello, vamos a indicar una lista de motivos de diferente índole, con los que puedes presentar alegaciones:
Causas familiares
- Ser madre de menores de 9 meses (periodo de lactancia).
- Tener que cuidar de menores de 8 años o personas con discapacidad.
- Cuidar directamente de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad (edad, accidente o enfermedad, que no le haga valerse por sí mismo).
- Tener algún evento familiar justo el día de las elecciones que sea inaplazable hasta 2º grado de consanguinidad (una boda, por ejemplo).
- Madre o padre de menores de 14 años, cuando se demuestre que uno de los progenitores no puede ocuparse del menor durante tal día de las elecciones. A esto se le añade el carecer de ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerse cargo del menor.
Causas personales
- Tener más de 65 años y menor de 70.
- Estar en situación de discapacidad, en cualquier grado.
- Tener condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Incapacidad temporal para el trabajo.
- Madre embarazada de más de 6 meses o embarazo de riesgo.
- Estar internado en un centro penitenciario o en hospitales psiquiátricos.
- Que en los últimos diez años hayas estado al menos 3 veces en una mesa electoral.
- Tener una orden de alejamiento contra una persona censada en este colegio para votar.
- Lesiones, dolencias o enfermedad que no deje realizar tales funciones electorales.
- Cambiar de residencia habitual a otra comunidad autónoma.
Causas profesionales
- Ejercer profesiones que se consideren servicios esenciales, tales como bomberos, médicos, protección civil, etc.
- Ser director de medios de comunicación o jefes de servicios informáticos.
- Profesionales que tengan que prestar servicios a los Juzgados, Electorales y Administraciones Públicas.
- Tener que participar en otros acontecimientos públicos previamente programados antes de ser convocado a las elecciones, en el caso de no poder sustituirse y dicha ausencia obligue a suspender tal evento, con pérdidas económicas importantes.
Cómo puedo alegar los motivos para no presentarme a la mesa electoral del 9 de junio de 2024
Una vez tengas claro alguno de estos motivos, tendrán 7 días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, desde que reciban la notificación. La forma de presentar tales alegaciones se pueden presentar de las siguientes formas:
- Presencial: acudiendo a la delegación de la Junta Electoral Central (JEC), con el DNI y citación, y el documento que justifique la ausencia, junto con cualquier otro certificado o anexo.
- Por internet: desde la aplicación online del JEC, con DNI electrónico o clave permanente. Cuando accedas a la App, regístrate y pulsa en “presentar una nueva excusa”. Valida el correo electrónico y verifica los motivos de la ausencia con un formulario, junto con los documentos que solicitan como citación, motivos de la ausencia, etc.
Una vez que la Junta Electoral estudie el caso, deberá resolver en un plazo de 5 días, notificando al ciudadano. En el caso de no aceptar tales alegaciones, es obligatorio acudir a las elecciones el día 9 de junio. Si no se va a la mesa electoral, supondrá en una “pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
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