Los trabajadores/as que presente alguna enfermedad, reducción anatómica o funcional de carácter grave, pueden beneficiarse de una pensión de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social. Se trata de una prestación económica que se otorga a un trabajador que se encuentra inhabilitado para desempeñar las tareas relacionadas con su ocupación laboral habitual.
Cuantías de las pensiones por Incapacidad Permanente
Cuando se realiza una solicitud de una pensión por Incapacidad Permanente, el caso pasa a ser evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Dicho órgano competente, lo estudia y emitirá finalmente su dictamen, es decir, autorizando o no la ayuda, teniendo en cuenta el informe médico de los facultativos del INSS.
En caso de ser aceptada la incapacidad total para ejercer la profesión, el trabajador/a comenzará a percibir una prestación. La cuantía de la misma la va a determinar el 55% de la base reguladora por la que haya cotizado. Dicho importe se incrementa un 20% a partir de los 55 años. Además, es importante reseñar que este tipo de pensiones son contributivas y que, además, tributan en la declaración de la Renta.
Cómo se realiza el procedimiento de solicitud de esta prestación de la Seguridad Social
Para poder pedir una pensión por Incapacidad Permanente hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y tener menos de 65 años. El procedimiento para solicitar esta ayuda económica, puede tramitarse a través de tres vías: de oficio, a petición de entidades colaboradoras o solicitándolo la propia persona interesada.
- De oficio: Se puede hacer por iniciativa de la entidad gestora, a petición de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.
- A través de entidades colaboradoras, que deben aportar el alta médica e historial clínico del trabajador.
- Por petición del propio interesado: Para ello debe entrar para tramitarlo en la sede electrónica.
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