Los empleados tienen derecho a solicitar la excedencia voluntaria de su puesto de trabajo. En ese aspecto, cabe resaltar que, suspender temporalmente la actividad laboral por decisión propia del trabajador por cuenta ajena es un derecho que le pertenece, independientemente de los motivos que justifiquen dicha decisión. No obstante, para poder dar el paso hay que cumplir con unos requisitos específicos y seguir un procedimiento adecuado.
El Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a pedir la excedencia voluntaria: requisitos
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, que está recogido en el Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. El texto de dicha normativa estipula que “el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”.
Por otra parte, es importante resaltar que “este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”. En suma, resumiendo, estos son los 3 requisitos básicos que hay que cumplir para solicitar una excedencia voluntaria, según especifica también la web del Ministerio de Trabajo:
- Tener un año de antigüedad en la empresa.
- La duración de la excedencia debe ser al menos de 4 meses y no podrá superar los 5 años.
- “No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría”.
No obstante, es conveniente observar los aspectos específicos en esta materia que establece al respecto cada convenio colectivo, para ver cómo debe desarrollarse, de la manera más conveniente, el acuerdo de cese laboral temporal entre el trabajador y su empresa.
Este es el procedimiento para realizar el trámite de forma correcta
Si estás interesado en solicitar una excedencia voluntaria de tu puesto de trabajo, debes hacerlo constar por escrito a tu empresa. En dicho documento no estás obligado a exponer el motivo que te lleva a tomar la decisión, aunque sí es muy importante dejar claro la duración de la misma, esto es, la fecha en la que tienes pensado macharte y el día de reincorporación a tu puesto de trabajo.
Después, tan solo hay que esperar a que la empresa responda a tu petición. Esto es muy relevante en el proceso, ya que un empleado no puede coger la excedencia de forma unilateral, puesto que obviamente debe contar con la aprobación de la empresa. De no hacerlo, ausentarse podría dar lugar a un despido procedente.
También, es muy importante tener en cuenta que, si la empresa se niega a la reincorporación tras la excedencia, el trabajador perdería el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, que solo corresponde cuando cesa la actividad laboral de forma involuntaria. Obviamente, siempre estará la opción de la vía judicial para poner solución a los posibles desacuerdos entre empleado y empresa, que pudieran surgir con respecto a este asunto.
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