A muchos pensionistas les cuesta llegar a final de mes. Por este motivo, este colectivo debe aprovechar las oportunidades que les ofrece el Estado para incrementar sus ingresos y mejorar su calidad de vida. En ese orden de cosas, la Seguridad Social ha implementado un complemento mensual a las pensiones contributivas que puede llegar un importe de 121,60 euros al mes, el complemento para la reducción de la brecha de género.
La Seguridad Social ofrece un complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas
El complemento para la reducción de la brecha de género, es una ayuda que sustituye al complemento por maternidad. Se trata de una prestación que se abona mensualmente y que pretende reparar el hecho de que muchas mujeres hayan tenido que sacrificar su vida laboral para poder dedicarse al cuidado de los hijos y de su familia.
Sin embargo, este complemento de las pensiones contributivas, no es un derecho exclusivo de las mujeres. Los hombres jubilados que hayan tenido hijos o hijas, también tienen derecho a beneficiarse de este complemento de la Seguridad Social a partir del 4 de febrero de 2021. Sin embargo, la jubilación tiene que ser plena, es decir, mientras sea parcial no se pede percibir este extra.
Requisitos específicos para que los hombres jubilados puedan solicitar el complemento
La Seguridad Social establece que, para que un jubilado que haya sido padre tenga derecho a cobrar el complemento de la brecha de género, tienen que cumplir alguno de estos 2 requisitos:
- “Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad”.
- “Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones”:
- Hijos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días de cotización “entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”·
- En caso de hijos o hijas nacidos o adaptadas desde el 1 de enero de 1995 “la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.
Cuantías y tramitación del complemento de la brecha de género
Con respecto a las cuantías, el complemento para la brecha de género de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija que se haya tenido. Aunque hay un límite de cuadro veces dicho importe, esto es, que puede alcanzar un máximo de 121,60 euros al mes, incluso en las pagas extraordinarias que se perciben en junio y en noviembre.
Esta ayuda de la Seguridad social se tramita en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Para ser atendido, debes solicitar cita previa por alguna de estas vías:
- Por teléfono: 901 16 65 65/ 91 542 11 76
- Entrando en este enlace para solicitar cita por internet.
También, es posible hacer la gestión de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, aunque para ello hay que disponer de alguno de estos métodos de identificación telemática:
- Certificado digital
- DNI electrónico.
- C@ve Permanente.
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