Te contamos cómo librarse de estar en una mesa electoral en caso de que tengas previstas tus vacaciones y te llamen para ser presidente o vocal. En primer lugar, recordemos que Pedro Sánchez, ha convocado la celebración de Elecciones Generales para el próximo 23 de julio, en pleno verano. Por lo tanto, aunque el sorteo y adjudicación de puestos no se hará hasta finales del mes de junio (entre el 24 y el 28 de junio), estas son las formas legales de quedar exento si te toca acudir a una mesa electoral.
Una obligación ineludible salvo en casos de fuerza mayor: Según indica el Régimen Electoral General
La convocatoria repentina de Elecciones Generales para el 23 de julio, ha desatado en muchos el temor de que les llamen para acudir a una mesa electoral. En ese aspecto, recordemos que los 70€ que reciben los elegidos para tal fin, no son ni mucho menos un aliciente para la mayoría. Y en esta ocasión, aún más si cabe, debido a que los comicios se van a celebrar en pleno verano. Además, en unas fechas en las que muchos ciudadanos tienen previstas sus vacaciones.
Por otra parte, no vale cualquier excusa para librarse de esta obligación. Además, el hecho de ser convocado y no presentarse puede acarrear multas y penas de prisión de como mínimo 3 meses. Por lo tanto, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, solo puedes librarte por “causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo”. Pero entonces ¿Qué pasa si tengo previsto un viaje para esas fechas?
Excusas legales para librarse de estar en una mesa electoral el próximo 23 de julio
Según la normativa vigente, estos son los motivos personales que puedes alegar para poder librarte, en caso de que te convoquen para ser presidente o vocal, de una mesa electoral en los próximos comicios generales que se celebrarán el próximo 23 de julio. En este sentido, ya te adelantamos que votar por correo tampoco te salva de la obligación:
- Tener más de 65 años.
- Embarazadas de más de 6 meses, en alto riesgo o en permiso de maternidad (hasta que el bebé cumpla 9 meses).
- Discapacidad, sea cual sea el grado.
- Estar percibiendo una pensión de incapacidad.
- Estar interno en un hospital psiquiátrico o centro penitenciario.
- Haber formado parte de una mesa electoral en los últimos 10 años.
- Ser víctima de un delito y que el agresor con orden de alejamiento pertenezca al mismo colegio electoral.
- Tener una enfermedad o dolencia que impida ejercer las funciones.
- Tener una intervención quirúrgica o prueba médica el mismo día.
- Pertenecer a una orden religiosa de clausura.
- Cambiar de residencia a otra Comunidad Autónoma.
- Estar al cuidado de menores de 8 años o personas de con discapacidad.
- Tener un evento familiar, hasta segundo grado de consanguinidad con el causante de la celebración.
- Ser madre o padre de un menor de 14 años y que el otro progenitor no pueda ocuparse de él durante la jornada electoral.
- Trabajar en servicios esenciales (policías o bomberos).
- Dirigir un medio de comunicación que cubra la jornada electoral.
Así mismo, la ley también contempla la posibilidad de librarse de estar en una mesa electoral, si justificas que, antes de la votación, tenías acontecimientos programados y la no asistencia te va a ocasionar un perjuicio económico. Por consiguiente, ¿Qué ocurre si tienes contratadas las vacaciones con antelación y te llaman? En ese caso, puedes justificar el pago del viaje ante la Junta Electoral en el plazo de 5 días. Sólo te queda cruzar los dedos y esperar su respuesta.
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