Aunque en un principio estas ayudas pueden parecer incompatibles, la Seguridad Social permite cobrar a la vez la pensión de incapacidad a las personas que perciben el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, según estipula la normativa vigente, para poder beneficiarse de ambos subsidios al mismo tiempo es necesario cumplir una serie de requisitos.
Condiciones para cobrar el subsidio para mayores de 52 años y la pensión por incapacidad
Los trabajadores afectados por una enfermedad o accidente, tienen derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social. Esto sucede cuando queda reducida o anulada su capacidad para trabajar en su ocupación laboral habitual. Sin embargo, si en vez de estar trabajando estás cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, es posible compatibilizar ambas ayudas si se cumplen estas condiciones.
Requisitos para compatibilizar la pensión de la Seguridad Social y el subsidio del SEPE
Estos son los requisitos necesarios que debe reunir una persona para compatibilizar el cobro de ambas ayudas económicas:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
- Cumplir las condiciones que establece la Seguridad Social para poder tener acceso a la Incapacidad permanente.
- Tener rentas que estén por debajo de un 75% del Salario Mínimo Profesional (SMI).
- Tener cotizados al menos 15 años, de los cuales:
- 6 tienen que pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social.
- 2 años de cotización, tienen que estar incluidos en los últimos 15 años.
Cuantías a percibir por la incapacidad permanente
Las cuantía del subsidio para mayores de 52 años es igual para todos, es decir, de momento es de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM. Esto será así, al menos, hasta que entre en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, que está prevista para el próximo mes de noviembre.
Sin embargo, la cuantía de la pensión por incapacidad permanente cambia, según especificamos en la siguiente tabla, dependiendo de la edad y de las circunstancias personales.
Tipos de incapacidad | Cuantías |
---|---|
Incapacidad permanente total con 65 años o más | Con cónyuge a cargo: 966,19 €. Sin cónyuge: 783,04 €. Con cónyuge no a cargo: 743,22 €. |
Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años | Con cónyuge a cargo: 905,86 €. Sin cónyuge: 732,59 €. Con cónyuge no a cargo: 692,44 €. |
Incapacidad permanente derivada de enfermedad común | 577,22 € en todos los casos. |
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