Las personas con deudas pendientes, pueden eliminarlas o reducirlas de forma considerable, acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque para ello, se tendrán en cuenta las circunstancias personales acreditadas, según cada caso. El Gobierno de España, puso en marcha este mecanismo en el año 2015, si bien fue modificado en el año 2022, con el fin de reducir los requisitos para solicitarla, evitando acudir a un concurso de acreedores.
Requisitos para poder ser beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad para eliminar o reducir las deudas
Según recoge la normativa publicada en la disposición del BOE 25/2015, la Ley de Segunda Oportunidad, permite a las personas físicas hacer frente a sus deudas, sean empresarios o no. Además, gracias a ella, los deudores pueden inscribir bienes a su nombre, tener saldo en cuentas bancarias e incluso, que sus nombres sean eliminados de los ficheros de morosos. Estos son los requisitos para acogerse a este mecanismo de protección:
- El total de la deuda no puede superar los 5 millones de euros.
- Tener más de un acreedor.
- Declarar que se es insolvente económicamente.
- No ser declarado culpable en el concurso de acreedores.
- No haberse acogido a este mecanismo en los 10 años precedentes.
- Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores.
Este es el procedimiento de tramitación para cancelar las deudas pendientes
El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, difiere de una persona a otra, ya que se tienen muy en cuenta las circunstancias personales del solicitante. Esto quiere decir, que no hay unas pautas generales establecidas, puesto que varían en función de si, por ejemplo, se tienen o no cargas familiares o de la cantidad del importe total adeudado, entre otras. Por ello, aconsejamos ponerse en manos de un abogado especializado en este tema, para poner en marcha su tramitación de forma individualizada.
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