Muchos ciudadanos que no están casados, pero que conviven con su pareja, se preguntan si tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. La Seguridad Social responde a esta cuestión, confirmando que sí es posible tener derecho a percibir dicha prestación. Esta situación es un claro reflejo de la evolución que ha experimentado nuestra sociedad en los últimos años, ya que, hasta hace relativamente poco, era fundamental que la pareja estuviera unida en matrimonio para cobrar la pensión.
La legislación vigente reconoce el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las parejas de hecho: requisitos
Con la nueva legislación en la mano, las parejas de hecho pueden tener acceso a una pensión de viudedad de la Seguridad Social. No obstante, hay algunos requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario/a de esta prestación, en caso de no haber unión matrimonial entre ambos:
- El fallecido debe haber estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cumplir los requisitos de cotización.
- La pareja de hecho tiene que estar inscrita, al menos desde 2 años antes de que se genere la causa, en el registro de su comunidad autónoma o de su ayuntamiento.
- También, es necesario acreditar que haya habido una convivencia estable, durante al menos los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.
- En los últimos 5 años, ninguno de los 2, debe haber estado casado o separado de otra persona.
Además, con respecto al asunto monetario, la Seguridad Social especifica que, los ingresos de la persona sobreviviente, durante el año anterior al deceso, no pueden haber superado el 50% de los propios más los de la persona fallecida. No obstante, el porcentaje desciende al 25% en caso de no haber hijos en común que tengan derecho a percibir una pensión de orfandad.
¿Qué ocurre si no hay un documento legal que te una a tu pareja?
Si a pesar de cumplir los requisitos de cotización y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tú y tu pareja no estáis unidos legalmente como pareja de hecho, la cosa se complica para poder beneficiarse de la pensión de viudedad.
En ese aspecto, sin un documento de por medio que acredite la unión, el principal escollo está en demostrar que ha habido una convivencia real entre ambos. No obstante, algunas sentencias del Tribunal Supremo han dado la razón a los solicitantes de esta prestación de la Seguridad Social, argumentando que hay:
- Hijos en común.
- Testimonios de vecinos y testigos
- Facturas de suministros.
- Cuentas bancarias conjuntas
- Otros documentos que puedan acreditar la convivencia.
No obstante, sin haber unión legal de pareja de hecho, todo esto no garantiza nada y los casos se estudian uno a uno de forma específica. Por lo tanto, no se puede generalizar y la verdad es que, conseguir la pensión de viudedad por esta vía, no es nada fácil.
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