Cuando un trabajador recibe una incapacidad permanente total, por motivo de una enfermedad o accidente, no puede realizar las tareas inherentes a su profesión u ocupación laboral habitual. Esta situación motiva, en algunos casos, que la persona afectada comience a buscar otro trabajo compatible con sus limitaciones. Sin embargo, la incapacidad permanente por norma general no cotiza para la jubilación, salvo en algunos casos, que pasamos a detallar.
Supuestos en los que puedes cotizar para la jubilación teniendo una incapacidad permanente
Una persona beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente total, cotizará para su jubilación si al mismo tiempo desarrolla su actividad laboral en otro empleo que sea compatible con su situación física.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social considera como periodos cotizados el tiempo durante el que la persona está percibiendo la pensión por incapacidad permanente. En ese caso, sin embargo, lo que ocurre es que no contribuye de forma efectiva, es decir, que no suma en el aspecto monetario, lo que luego puede repercutir a la larga en el importe final de su pensión de jubilación.
Los convenios especiales como opción a considerar
Para finalizar, y aparte de los casos anteriores, es posible que el beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, pueda suscribir con la Seguridad un convenio especial. Esto le va a permitir seguir cotizando e incluso incrementar las bases de cotización que luego beneficiaran a su pensión de jubilación. Aunque este punto es totalmente voluntario.
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