Las personas físicas que tengan deudas contraídas y no puedan hacerles frente, tienen derecho a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Un mecanismo legal, del que pueden hacer uso los interesados/as que cumplan con una serie de requisitos establecidos en la normativa. Esta ayuda no sirve para las empresas, solo sirve para autónomos o particulares.
Estos son los requisitos que debe cumplir una persona física que se quiera acoger a la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad está recogida en el BOE 25/2015, de 28 de julio, y la podemos definir como un proceso administrativo, por el cual una persona física puede por ley cancelar sus deudas. Para llevarlo a cabo, es necesario que el beneficiario/a cumpla con una serie de requisitos establecidos por la normativa:
- Declarar que se es insolvente económicamente.
- Tener más de un acreedor.
- No ser declarado culpable en el concurso de acreedores.
- El total de la deuda no puede superar los 5 millones de euros.
- No haberse acogido a este mecanismo en los 10 años precedentes.
- Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores.
Por otra parte, los acreedores podrán ser otros particulares, empresas, entidades bancarias o financieras, e incluso si se tiene contraída cualquier tipo de deuda con un organismo público. Además, un aspecto importante para acogerse a esta ley hay es que hay que comprometerse a actuar de buena fe y colaborar con el juzgado en todo momento.
Cómo se tramita el proceso para cancelar las deudas
Para cancelar las deudas y acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, no podemos generalizar, debido a que cada caso tiene unas especificaciones concretas. Por consiguiente, aconsejamos que las personas interesadas acudan a un abogado especializado en este tema, para que le dé el asesoramiento legal que le corresponde, ajustándose a sus necesidades particulares.
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