Si eres un cliente de una entidad bancaria española y, por cualquier motivo, necesitas realizar una reclamación, el Banco de España explica los 2 pasos necesarios que debes poner en marcha. También, la entidad que funciona en nuestro país como banco central nacional, informa acerca de la documentación que debe aportar la persona interesada, para proceder a su correcta tramitación.
Documentación necesaria que hay que facilitar al Banco de España si quieres hacer una reclamación bancaria
El Banco de España informa que, la persona interesada en realizar una reclamación a su banco, es necesario que tenga preparada la siguiente documentación, para poder efectuar el trámite de forma adecuada y con todas las garantías:
- DNI u otro documento de identificación, así como facilitar el domicilio a efectos de notificaciones.
- Identificar a la entidad contra la que se reclama, así como la oficina que, en concreto, está implicada en el asunto.
- Acreditación de que has contactado con el “Departamento de atención al cliente” de la entidad en cuestión.
- Fotocopias de la toda la documentación que acredite los hechos que se reclaman.
Estos son los 2 pasos necesarios para efectuar una reclamación a un banco
En primer lugar, el Banco de España informa advierte que solo admite reclamaciones antes de cumplirse 5 años desde la producción de los hechos objeto de reclamación. Asimismo, indica que para realizar el trámite de forma correcta hay que seguir estos 2 pasos.
Primer paso: Reclamar a la entidad
Lo primero que hay que hacer es presentar un escrito a la oficina del Defensor del Cliente (DEC) o al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad bancaria con la que se tiene el problema. Una vez enviado el requerimiento, el banco dispone de 15 días hábiles para contestar: “cuando tu reclamación esté relacionada con algún servicio de pago”. En cambio, si es por otro motivo, el plazo se puede prorrogar hasta un mes si eres consumidor o 2 meses si no lo eres.
Segundo Paso: Presentar la reclamación en el Banco de España
Si después de dar el primer paso, la entidad bancaria hace caso omiso a su requerimiento, el ciudadano debe presentar la reclamación ante el Banco de España. Dicha gestión se puede realizar por cualquiera de estas 3 vías:
- Vía telemática: Es necesario certificado electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
- Por escrito, imprimiendo el formulario y enviándolo por correo postal directamente en el Registro General del Banco de España o enviando un correo postal a la siguiente dirección: Banco de España. Departamento de Conducta de Entidades. C/ Alcalá, 48. 28014 Madrid.
- En cualquiera de las 15 sucursales repartidas por España.
Para más información sobre otro tipo de trámites, con cualquiera de las administraciones públicas, tanto a nivel regional como estatal, recomendamos a los usuarios visitar nuestra plataforma web de noticias de la comunidad autónoma de Andalucía.