Existen novedades en la regulación de los créditos al consumo. El Banco de España informa que la Unión Europea acaba de introducir cambios significativos en la reglamentación que sustenta la concesión de este tipo de préstamos. Sobre todo, la nueva normativa es necesaria para adaptarse a la nueva realidad, marcada por las nuevas tendencias, comportamientos y preferencias de los consumidores.
La nueva regulación de los créditos al consumo se adecua al nuevo entorno digital
El principal responsable de la modificación de la regulación de los créditos al consumo es la proliferación del comercio en el entorno digital, un hecho que no para de incrementarse año tras año. En ese aspecto, el Consejo Europeo aprobó a finales del año pasado una nueva directiva de regulación de los contratos de crédito al consumo, en el que se “insta a los Estados Miembros a adoptar medidas para los tipos deudores, las tasas anuales equivalentes y los costes totales de crédito que se impongan a los consumidores no sean excesivamente elevados”.
Estas son las principales novedades en materia de regulación de los créditos al consumo que quiere imponer la UE
Según informa la web del Banco de España, la normativa de la Unión Europea que hemos mencionado, “aún está pendiente de transposición” al ordenamiento jurídico español. No obstante, estas son las novedades que principalmente se van a imponer en la regulación de los créditos al consumo en nuestro país:
- Los prestamistas e intermediarios del crédito que vayan a realizar el préstamo, tienen “la obligación de reconocimiento, registro y supervisión”.
- El ámbito de aplicación se extiende:
- Contratos de crédito de hasta 100.000 euros.
- De menos de 200 euros.
- Sin intereses y sin ningún coste.
- Cuyo reembolso se deba realizar en 3 meses con unos gastos mínimos.
- Descubiertos tácitos.
- Las normas de publicidad se endurecen: esto se hace así para no generar falsas expectativas en el consumidor.
- Deberá estar adaptada a los canales digitales tanto la información precontractual como la contractual. Además, la información precontractual deberá enviarse al cliente antes de 24 horas a la firma del contrato, ya que si se supera dicho límite de tiempo, el cliente tiene el derecho a desistir el contrato.
- Se regulan las ventas combinadas y vinculadas, prohibiéndose estas últimas. Por ejemplo, la obligación de contratar una “póliza de seguro relacionada con el crédito”. El prestamista está obligado a aceptar otras pólizas alternativas, si su precio es más conveniente para el cliente, sin que ello afecte a las condiciones del crédito.
- El prestamista tiene la obligación de informar al cliente sobre los servicios de asesoramiento, con el fin de “facilitar la información precontractual”.
Para finalizar, la nueva normativa contempla la educación financiera, así como el apoyo a los consumidores que presentan dificultades financieras. Además, el prestamista tiene está obligado a “evaluar la solvencia del consumidor y los datos que debe considerar para prevenir el sobreendeudamiento”.
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