Subrogar una hipoteca es una buena opción si se quiere mejorar las condiciones y ahorrar dinero. Los préstamos hipotecarios en España suelen firmarse con una duración media de 25 años. Durante todo ese tiempo, hay que tener en cuenta los sucesivos vaivenes del euríbor y la cambiante situación económica que pueda producirse. Por ello, si se reúnen unas determinadas condiciones, es posible cambiar de banco la hipoteca para conseguir más beneficios.
Existen 2 tipos de subrogación de hipoteca que pueden producirse: ventajas
Cuando hablamos de subrogar una hipoteca, nos referimos a dos escenarios posibles. Por un lado, el cambio de acreedor, es decir, cuando se cambia de banco para conseguir una financiación más ventajosa. También, puede aludir a la sustitución del deudor, por ejemplo, si se compra una vivienda y la persona que adquiere el inmueble decide quedarse con el préstamo hipotecario que ya tenía firmado el vendedor.
Ventajas de una subrogación de hipoteca con cambio de acreedor
La subrogación de acreedor de una hipoteca es la más habitual y es en la que nos vamos a centrar. El primer paso para cambiar de banco es negociar con distintas entidades financieras, para ver quién nos da mejores condiciones. Estas son algunos de los aspectos que se pueden mejorar:
- Eliminación de cláusulas abusivas.
- Acortar el plazo de devolución del dinero que se debe.
- Quitar comisiones y otros productos adicionales, como la contratación de seguros o planes de pensiones que no te interesen.
- Pasar de un tipo variable a un interés fijo, con lo que conseguirás estabilidad.
Estos son los 4 requisitos necesarios para poder subrogar una hipoteca
La subrogación de una hipoteca conlleva siempre unos gastos, que pueden rondar alrededor de los 500 euros. Aunque a veces es conveniente pagarlos para obtener mejores beneficios y ahorrar dinero a medio y largo plazo. No obstante, y aunque la última palabra siempre la tendrá la nueva entidad bancaria con la que negocies el cambio, estos son los 4 requisitos necesarios para hacer factible la operación:
- Haber pagado las cuotas de la hipoteca durante por lo menos 2 años.
- El capital que está aún pendiente no puede superar el 80% del valor total del inmueble.
- Tener un trabajo estable.
- Tener pocas deudas.
Según informa la web del Banco de España: la entidad antigua tiene un plazo de siete días naturales para entregar un certificado y “quince días naturales para ofrecer al cliente una modificación de las condiciones del préstamo, en los términos que estime convenientes, plazo durante el cual no podrá formalizarse la subrogación”. Seguidamente, “transcurrido el plazo de quince días sin que el deudor haya formalizado con la entidad antigua la novación modificativa del préstamo, podrá otorgarse la escritura de subrogación”.
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