Los ayuntamientos andaluces comenzarán muy pronto con el inicio de la campaña de recaudación del primer plazo del IBI. Aunque pude variar de un municipio a otro, normalmente es el mes de abril la fecha que da inicio al primer plazo de pago. Recordamos que el segundo es en otoño. Un impuesto que están obligados a abonar cada año, todos los propietarios de inmuebles.
Cómo calculan los ayuntamientos el Impuesto de Bienes Inmuebles
El importe que figura en cada recibo del IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles, depende de 2 elementos fundamentales: el valor catastral del inmueble y, por otro lado, el tipo impositivo que aplica cada ayuntamiento. Veámoslo con más detalle:
Determinación del valor catastral de un inmueble
El Catastro es el encargado de determinar el valor catastral de una casa, piso, local o garaje. Un valor que revisa aproximadamente cada 10 años, basándose en criterios como la antigüedad, el estado de conservación, si es interior o da al exterior, la ubicación y otros criterios más técnicos. No obstante, cada año aplica un nuevo coeficiente, con el fin de que su valor se acerque al precio de mercado. Aunque en ocasiones puede superarlo, aunque nunca podrá sobrepasarlo por encima del 50%.
El tipo impositivo lo fija el ayuntamiento
Los ayuntamientos establecen los tipos impositivos que van a cargar en el IBI, basándose en la normativa que establece la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. También, los consistorios municipales tienen en cuenta a determinados colectivos. Por ejemplo, aplica descuentos especiales en el recibo a las familias numerosas y a personas en situación de vulnerabilidad social y económica.
Algunas recomendaciones relacionadas con el pago Impuesto de Bienes Inmuebles
Todos los propietarios están obligados a pagar a sus ayuntamientos el Impuesto de Bienes Inmuebles. Pero no solo los titulares de la propiedad, sino que también deben hacer frente a este tributo las personas que tengan un derecho de usufructo. En caso de copropietarios, pueden solicitar que la liquidación del impuesto se divida entre ellos, para que no recaiga solo en uno. Asimismo, un inquilino no tiene por qué pagar el IBI, a no ser que lo especifique el contrato de alquiler.
¿Qué sucede en los casos de compraventa de inmuebles?
A veces se producen malos entendidos en situaciones de compraventa de inmuebles. Si embargo, hay que aclarar que el recibo del IBI le corresponde pagarlo al que sea propietario a fecha 1 de enero del año que corresponda, aunque haya vendido el inmueble con posterioridad. Pero si el ayuntamiento no consigue cobrarlo al anterior propietario, empleando para ello todos los medios de los que dispone, como el embargo de salario y de cuentas bancarias, le reclamará el importe del IBI al nuevo propietario.
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