Las personas que se quedan sin trabajo y han agotado la prestación contributiva por desempleo, es decir, el cobro del paro, como se denomina de forma coloquial, pueden acceder a los subsidios del SEPE. Estas ayudas son por lo general no contributivas. Sin embargo, existen 2 excepciones en las que el desempleado/a puede cotizar para la pensión de jubilación sin trabajar, mientras tiene derecho a percibirlas.
Estos son los 2 subsidios del SEPE que permiten cotizar sin trabajar a las personas beneficiarias
El SEPE ofrece protección a las personas que están sin trabajo y han agotado el paro, mediante los subsidios de desempleo. 2 de estas ayudas permiten cotizar mientras se está cobrando la ayuda. En concreto, nos referimos al subsidio para mayores de 52 años y a la prestación especial por desempleo para las personas que trabajan en el sector artrítico, así como aquellas que realizan actividades técnicas y auxiliares dentro de dicho sector.
Subsidio para mayores de 52 años
Una de las ayudas económicas del Servicio Público de Empleo Estatal que permitir cotizar sin trabajar es el subsidio para mayores de 52 años. Los beneficiarios de esta prestación pueden cobrarla hasta que alcancen la edad ordinaria de jubilación, que recordemos que en 2024, está fijada en los 66 años y 6 meses. La cuantía es del 80% del IPREM, esto es, 480 euros mensuales. Además, permite cotizar por jubilación por el 125% del tope mínimo de cotización que hay vigente.
Prestación especial por desempleo para trabajadores del sector artístico
Desde el año pasado, los trabajadores del sector artístico que se quedan sin trabajo, pueden beneficiarse de una prestación especial por desempleo. Esta nueva ayuda se percibe como máximo hasta 120 días y tiene también establecida (como el resto de subsidios por desempleo) una cuantía del 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes.
Sin embargo, si la media diaria de los últimos 60 días de cotización es superior a 60 euros, tendrán derecho a cobrar 600 euros mensuales (100% del IPREM). En este caso, y según explica la web del SEPE, con respecto a la cotización por jubilación: “la base de cotización coincidirá con la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social”.
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