Los empleados por cuenta ajena tienen derecho a solicitar una excedencia en el trabajo, de 4 meses como mínimo y 5 años como máximo. En ese periodo el trabajador interrumpe la relación laboral con su empresa. Aunque no es necesario justificar los motivos, sin embargo, sí hay que seguir un procedimiento muy claro establecido, para poder solicitarla de forma correcta y evitar posibles problemas en un futuro.
La excedencia laboral está regulada en el Estatuto de los Trabajadores
El derecho a pedir una excedencia laboral está incluido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en su Artículo 46.2, el cual dice de manera textual: “El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.
Sin embargo, dicha normativa es muy genérica, en el sentido de que dibuja unas líneas básicas poco precisas. En ese aspecto, suelen ser los convenios colectivos los que desarrollan el asunto con una regulación mucho más específica. Asimismo, es importante tener en cuenta que pedirse una excedencia voluntaria no garantiza que el trabajador vaya a ser reincorporado en el mismo puesto que dejó.
Estos son los requisitos y la forma correcta de solicitar una excedencia
Los requisitos para pedir una excedencia voluntaria, ya los hemos visto antes en el texto de la ley. Por un lado, el trabajador debe llevar como mínimo un año en la empresa. Por otro, hay que dejar 4 años entre una excedencia y otra. Para realizar el trámite hay que seguir estos pasos:
- Realizar un escrito solicitando la excedencia y entregarlo en la empresa: no es necesario especificar el motivo, pero sí es clave fijar la duración exacta del periodo que se solicita, es decir, el día que tenemos previsto marcharnos y la fecha de regreso.
- Hay que esperar la contestación de la empresa.
- Si la empresa se niega, el trabajador no puede irse de forma unilateral, ya que sería considerado como abandono del puesto de trabajo.
- Si el trabajador acude a los tribunales para salvaguardar su derecho, tampoco podrá abandonar su puesto hasta que haya una sentencia judicial firme que le autorice a tomar la excedencia.
Por otra parte, el trabajador puede renunciar a la excedencia, pero eso sí, antes de que haya comenzado, y siempre y cuando no perjudique a un tercero. Nos referimos, por ejemplo, en caso de que el empresario haya contratado ya a un sustituto para cubrir la vacante que deja libre.
¿Se puede solicitar el paro después de la excedencia?
El tema de la excedencia laboral es un tema delicado, porque a veces da lugar a situaciones problemáticas. Por ejemplo, puede darse el caso de que al terminar el periodo de excedencia el trabajador se tenga que incorporar a un puesto laboral de categoría inferior, con un menos salario. Ante eso no se tiene derecho a reclamar.
Por otro lado, pedir el cobro del paro tampoco es una opción. Esto es así, debido a que, según lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, la prestación por desempleo del SEPE, solo se concede cuando el cese en el empleo ha sido causado por una circunstancia ajena a la voluntad del trabajador y este, obviamente, no es el caso.
Por tanto, no es casual que la reincorporación del trabajador a la empresa, tras una larga excedencia laboral, sea un asunto que se dirima con cierta frecuencia en los juzgados.
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