La Seguridad Social ofrece a los ciudadanos una ayuda de 1.000 euros para favorecer la natalidad. En concreto, se trata de un abono único, no contributivo, que trata de compensar los gastos por el nacimiento, adopción o acogimiento, a las familias más vulnerables. Para ser beneficiario de esta prestación, además, hay que cumplir con unos determinados requisitos que pasamos a explicar en este artículo.
Requisitos que la Seguridad Social exige para ser beneficiario de la ayuda de 1.000 euros
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abona un pago único de 1.000 euros por nacimiento o adopción de un hijo, a las familias numerosas, monoparentales o en situaciones en las que la madre, en el momento del parto, tenga un grado discapacidad declarado igual o superior al 65%. Sin embargo, hay que cumplir con estos requisitos para ser beneficiario de la prestación:
- Residir legalmente en España.
- No tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza a través de otro “régimen público de protección social”.
- No se pueden superar los límites de ingresos establecidos, teniendo en cuenta los rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales.
Asimismo, la Seguridad Social aclara que “si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos”. También, en caso de que los menores queden huérfanos, el beneficiario sería la persona que legalmente los tenga a su cargo.
Cómo se solicita esta prestación que abona el INSS: documentación a aportar
La ayuda de 1.000 euros que abona el INSS, se puede solicitar a partir del siguiente día que se produzca el nacimiento o la adopción del menor. No obstante, hay que tener en cuenta que el derecho al reconocimiento de esta ayuda económica prescribe a los 5 años. Para pedir esta prestación de pago único, hay que utilizar presentar todos estos documentos.
- Formulario de solicitud.
- DNI del solicitante y del otro progenitor/a o adoptante.
- Tarjetas de residencia o TIE en caso de extranjeros.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia o certificado exacto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil.
- Justificante de ingresos.
- Para aportar solo si se dan estas situaciones:
- En casos de separación o divorcio: sentencia judicial.
- En supuestos de hijos con discapacidad: título de minusvalía.
- Título de familia numerosa.
- Título de minusvalía en supuestos de madre o padre con discapacidad.
- Resolución judicial en caso de tutela.
Vías para tramitar la ayuda
Para solicitar la ayuda hay que presentar el formulario y la documentación correspondiente, entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Aunque, si no se dispone de un método de identificación electrónico, se puede hacer a través de cualquiera de estas vías:
- Solicitud y Trámites de Prestaciones sin necesidad de certificado.
- Por correo ordinario.
- Acudiendo de forma presencial a un CAISS o Centro de Atención de Información de la Seguridad Social.
¿Quieres conocer más información relacionada con otras prestaciones? Te recomendamos que visites nuestra plataforma web de noticias de la comunidad autónoma de Andalucía.