A la hora de presentar la declaración de la Renta, el contribuyente debe observar todas las deducciones posibles, para conseguir el máximo beneficio, con el fin de que salga a devolver o pagar lo menos posible. Aparte de las generales, existen una serie de deducciones autonómicas específicas. En el caso de Andalucía, es posible desgravar las cantidades aplicadas en la inversión en vivienda habitual.
Cuantía de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual en el caso de Andalucía y requisitos para aplicarla
Los contribuyentes de Andalucía, pueden deducirse las inversiones que hayan realizado en su vivienda habitual, si esta se encuentra ubicada en un municipio del territorio andaluz. La cuantía de lo que se puede desgravar en la Renta es del 5% de las “cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente”.
Condiciones necesarias para ser beneficiario
Según informa la web de Hacienda, para beneficiarse de estas deducciones en el IRPF por realizar obras de mejora en tu casa o piso, es necesario cumplir que el inmueble sea el domicilio habitual y se produzcan alguna de las 2 siguientes condiciones:
- Tiene que tener la calificación oficial de “vivienda protegida”.
- El adquiriente debe ser menor de 35 años.
En general, para cualquiera de los casos, las suma de las bases imponibles general y del ahorro, correspondientes a las casillas 0435 y 0460 de la declaración, no superen estas cantidades:
- Si la declaración es individual: 25.000 euros.
- Si es conjunta: 30.000 euros.
¿Qué actuaciones son susceptibles de reducción?
Se considera “rehabilitación de vivienda habitual” a efectos de deducción fiscal, siempre que se hayan realizado actuaciones u obras de rehabilitación reguladas en el Plan Estatal de Vivienda. En general, se trata obras para la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas, “siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio”.