Si has alquilado un coche con las modalidades de renting y leasing podrás desgravar el gasto en la Declaración de la Renta, siempre que cumplas con una serie de condiciones específicas. Por ello, te vamos a explicar las diferencias entre esas dos modalidades de arrendamiento de vehículos. Con el fin de que lo tengas claro y sepas cómo desgravarlo correctamente en la nueva campaña fiscal que comienza el 11 de abril.
Renting y leasing: 2 modalidades diferentes de arrendamiento de vehículos
Antes de exponer las condiciones en las que te puedes desgravar el alquiler de un coche en la Declaración de la Renta, vamos a explicar de forma básica, en qué consisten estos dos conceptos. En primer lugar, el renting se produce cuando una empresa, que tiene la titularidad del vehículo, lo alquila a largo plazo a otra compañía o a otro usuario. En cambio, el leasing es un arrendamiento con derecho a compra y el titular siempre es el cliente.
Por otra parte, debes saber que toda persona física o jurídica, puede acogerse a cualquiera de las dos modalidades. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen la posibilidad de desgravarse este gasto de alquiler de vehículos en la Declaración de la Renta.
Si has alquilado un coche solo lo puedes desgravar en la Declaración de la Renta en estas determinadas circunstancias
Ahora que se inicia la nueva campaña de la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal 2022, debes saber que los contribuyentes que se pueden desgravar el alquiler de un coche en la Renta son las empresas y los autónomos que lo utilicen para desarrollar una actividad económica. Es decir, los particulares no pueden declarar este gasto en el IRPF. Por lo tanto, las deducciones aplicadas por leasing o renting se marcan en la casilla 192 de la Declaración. Esto es, en el apartado destinado a “Arrendamientos y cánones”, tal y como indica la página web de la Agencia Tributaria.
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