El cheque-alimentación es una ayuda directa que consiste en un pago único de 200 euros. Está destinado a cubrir los efectos de la inflación y la subida de precios a personas y familias con recursos limitados. El Gobierno estima que unos 4,2 millones de hogares podrán beneficiarse de esta medida. Si aún no has formulado tu solicitud, te recomendamos que te des prisa: el plazo finaliza el 31 de marzo. Existen una serie de requisitos que debes cumplir para acceder a esta ayuda pero, ¿qué pasa con los hogares donde convive una pareja no casada? ¿Puede esta pareja solicitar la ayuda de 200 euros? Hacienda lo aclara en el real decreto-ley 27/2022.
La situación de las parejas frente a la ayuda de 200 euros
La Agencia Tributaria nos recordaba que existen una serie de requisitos mínimos a la hora de solicitar el cheque contra la inflación. Primero, durante 2022 no has podido percibir rentas superiores a 27.000 euros. Además, tu patrimonio deberá tener un valor inferior a 75.000 euros, sin contar el domicilio familiar. Como explica Hacienda, solo una persona podrá cobrar el cheque por familia pero, si no estás casado con tu pareja ¿puedes cobrar la ayuda de 200 euros?
Sí. Las personas convivientes que no formen una unidad familiar oficial podrán solicitar el cheque de forma individual. Es decir, si tienes compañeros de piso o no has formalizado legalmente tu relación de pareja, podréis solicitar la ayuda por separado. Por el lado contrario, en el caso de matrimonios, uniones de hecho y padres, solo uno de los integrantes de la pareja podrá optar a la ayuda de 200 euros. Entre las personas que no pueden solicitar la ayuda encontramos a los pensionistas, personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y personas que perciban la prestación por desempleo.
Solicita tu ayuda antes del 31 de marzo
El 15 de febrero se abrió el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros que pretende aliviar los peores efectos de la inflación a personas, parejas, familias y hogares. Este plazo finaliza el 31 de marzo, por lo que queda poco tiempo para que puedas solicitar tu prestación.
Hacerlo es muy sencillo. Solo tienes que acceder a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y cumplimentar el formulario. Para acceder a él necesitarás identificarte con certificado electrónico o a través del sistema Cl@ve.
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