Los desempleados de más de 50 años son un colectivo que encuentra especial dificultad a la hora de reinsertarse de nuevo en el mercado laboral. En general, las personas que se quedan en paro y agotan la prestación contributiva, pueden acceder al subsidio por desempleo que gestiona el SEPE. Los parados mayores de 52 años pueden cobrar un subsidio especial que cotiza para la jubilación. Sin embargo, para ser beneficiario hay que cumplir con unos estrictos requisitos que muchos autónomos, que se ven obligados a cerrar su negocio, no cumplen.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años: una ayuda que se puede cobrar hasta la jubilación
El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece una ayuda económica especial, denominada subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La cuantía de la misma es inferior al subsidio por desempleo “convencional”. En concreto, es de 480 euros mensuales, es decir, el 80 % del IPREM. Sin embargo, lo interesante es que cotiza para la pensión de jubilación por el 125 % de la base de cotización mínima vigente en cada momento. Además, se puede cobrar hasta que se alcance la edad para ser jubilado. No obstante, también hay que cumplir con esta serie de requisitos:
- Tener cumplidos al menos 52 años y no exceder la edad ordinaria de jubilación.
- Estar desempleado y estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 mes) en los servicios públicos de empleo, es decir, el SAE en el caso de residir en Andalucía.
- Hay que suscribir la BAE, por el que el interesado/a se compromete a buscar el empleo de forma activa:
- No rechazar un empleo por causa injustificada.
- Llevar a cabo acciones de promoción, formación o reciclaje laboral.
- No se pueden tener rentas propias superiores al 75% del salario interprofesional, esto es, 888 euros al mes.
Asimismo, esta ayuda del SEPE es la única que no se ha visto afectada por la reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor el pasado 1 de noviembre. Por tanto, básicamente, en cuanto a la cuantía a percibir y a los requisitos necesarios para ser beneficiario, se mantiene tal y conforme estaba.
El problema de la cotización: un obstáculo para muchos autónomos
En general, las condiciones que hemos enumerado en el apartado anterior son fácilmente asumibles por los desempleados mayores de 52 años, que necesiten optar a esta ayuda, que se puede cobrar de forma indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación. Sin embargo, el SEPE recuerda que también es necesario cumplir unos estrictos requisitos relacionados con la cotización, los cuales suelen cumplir sin problema los trabajadores por cuenta ajena. Pero no así lo autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio o cesar su actividad profesional.
En primer lugar, para ser beneficiario, hay que haber cotizado como mínimo 15 años en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, 2 de esos años, deben ser los 2 años anteriores a la solicitud. Y no solo eso, también, se ha debido cotizar por la contingencia de desempleo por un mínimo de 6 años, durante toda la vida laboral. Esto supone un escollo para muchos trabajadores autónomos, que cesan su actividad y se quedan en paro con más de 52 años y no pueden acogerse a este subsidio del SEPE, ya que solo han cotizado para la jubilación a través de RETA.
Los autónomos cotizan en el RETA
Por otra parte, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un régimen en el que no cotizan por la contingencia de desempleo, sino que el trabajador por cuenta propia cotiza por cese de actividad. Una ayuda contributiva que abona mensualmente la Mutua y que dura 2 años como máximo. En ese aspecto, es similar a la prestación por desempleo del SEPE. Aunque para poder beneficiarse, hay que demostrar que el cierre del negocio se ha producido por razones económicas, productivas, organizativas o debido a una causa justificada de fuerza mayor.
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