Sin que sirva de precedente: ¿sabes que no necesariamente tienen por qué despedirte por acudir al trabajo después de haberte tomado hasta tres litros de cerveza? Que se lo digan a un trabajador de una compañía de instalaciones eléctricas. Este fue despedido por beber durante el horario laboral. Sin embargo, él denunció y no solo ganó el juicio, sino que la empresa tuvo que indemnizarlo con la suma de 47.000 euros. Te contamos más sobre esta sentencia:
La empresa contactó a un detective privado para investigar al trabajador
La empresa donde permanecía este trabajador llegó a contratar a un detective privado para que lo siguiera. Este ofreció un informe detallando sus actividades y determinó que durante un almuerzo bebió, junto a sus acompañantes, tres litros de cerveza.
Después de detallar escenas similares, la empresa concluyó que “los hechos anteriormente relatados son constitutivos de la comisión de varias faltas consideradas como muy graves” y procedió a despedir al trabajador.
El trabajador denuncia y gana el juicio: la sentencia
El exempleado decidió denunciar a la empresa y, contra todo pronóstico, ganó el juicio. Esto se debe a que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia consideró el despido improcedente. Por lo tanto, la empresa puede elegir entre readmitirlo o pagarle una indemnización de 47.000 euros. El tribunal evaluó que el trabajador bebió alcohol durante las pausas para comer y del almuerzo, pero que esto no afectó a su rendimiento laboral y que además él no mostró signos verificables de embriaguez durante su jornada.
“Si los restantes acompañantes son de la misma empresa, determinaría la necesidad de explicar por qué no se les sanciona. Y en ningún momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar. Pone énfasis el recurrente en que no son horas de trabajo y que la empresa no puede valorar la conducta del trabajador en las mismas”, dicta la sentencia.
Además, el tribunal explicó que el convenio colectivo aplicable al sector calificaba las conductas imputadas al trabajador como faltas graves, pero no lo suficiente. Por ello, no debería haber resultado en una sanción como el despido.
Sentencia similar a una trabajadora despedida de Mercadona
Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en España sobre el despido disciplinario, la embriaguez solo es causa de despido si se considera habitual y afecta negativamente al rendimiento del trabajador.
Esta no es la única vez que los tribunales dan la razón a los trabajadores habiendo bebido en su horario laboral. En 2001, una antigua empleada de Mercadona se tomó en el descanso una lata de cerveza y la despidieron por infracción grave. No obstante, la sentencia volvió a fallar a su favor, ciñéndose a ese artículo. ¿Resultado? La cadena de supermercados tuvo que indemnizarla con 55.000 euros.
Ya lo sabes: el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores determina que se considera despido disciplinario si la embriaguez repercute en el trabajo, y es habitual, pero como estos trabajadores, además de haber bebido durante sus pausas, desempeñaron sus tareas como siempre, por lo que ganaron el juicio y fueron indemnizados con generosas sumas. Para seguir leyendo estas noticias, puedes buscarnos en la sección de actualidad.