¿Te preocupa lo que te va a quedar de pensión? Con el paso de los años, la edad ordinaria del retiro del mercado laboral se ha ido retrasando. No hay que olvidar que, desde enero de 2025, la edad de jubilación ha subido a los 66 años y 8 meses. También, ha aumentado la cotización mínima, que ahora es 38 años y 3 meses, para no sufrir el efecto de los coeficientes reductores que merman la cuantía a percibir, una vez que llega el retiro del mundo laboral. Por este motivo, la Seguridad Social recomienda seguir estas 3 recomendaciones con el fin de cotizar más para tu jubilación.
La base reguladora es uno de los factores fundamentales que determinan la cuantía de la pensión
Para hacer el cálculo de la cuantía de la pensión, la Seguridad Social se va a fijar en la base reguladora por la que hayas estado cotizando a lo largo de los últimos 25 años. En ese aspecto, en concreto, para obtener dicha cantidad, se suman las bases por las que el trabajador a cotizado en su nómina durante 300 meses.
Posteriormente, se divide entre un coeficiente: 350, para conocer, qué importe va a quedar de pensión. Sin embargo, la Seguridad Social introduce estas 3 posibilidades para aumentar la cotización: la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación demorada. A continuación, veamos cada una de ellas con detalle.
Jubilación parcial
La jubilación parcial da la oportunidad al trabajador de reducir la jornada laboral en un 25 o 50%, después de cumplidos los 62 años y 8 meses en 2025 (si se tienen cotizados 36 años y 3 meses o más). En algunos casos, puede ser mucho más ventajoso, permitiéndose incluso el 75% reducción, si se produce un contrato de relevo de una persona desempleada. Por tanto, ese tiempo que continúes trabajando aumentará tu cotización, para cuando optes por una jubilación total.
Jubilación flexible
La Seguridad Social especifica en su web que se considera jubilación flexible a: “la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial”. De esa forma, el trabajador cobraría su pensión de jubilación y al mismo tiempo un salario por el trabajo que realiza.
Jubilación demorada
Por último, vamos a hablar de lo más sencillo, que es optar por la jubilación demorada de forma voluntaria. Un hecho que es aplicable tanto si se trabaja por cuenta propia como si se es autónomo. Se denomina así al hecho de continuar trabajando a pesar de haber alcanzado la edad legal de jubilación. Para poder beneficiarse de esta modalidad, el trabajador debe cumplir con estos requisitos en 2025:
- Haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años para tener derecho a percibir una pensión contributiva.
- Tener cumplida la edad mínima de jubilación:
- 65 años solo si se acumulan 38 años y 3 meses o más de cotización.
- 66 años y 8 meses cuando se acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados.
El complemento económico de la jubilación demorada: 2 opciones y 1 intermedia
La ventaja principal que obtendrás si decides continuar en tu puesto de trabajo después de la edad ordinaria de jubilación, es el complemento económico que recibirás. Para ello, puedes elegir entre estas 2 opciones:
- Porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad de jubilación ordinaria, porque aumentarás tu futura jubilación.
- Puedes conseguir una cantidad “a tanto alzado”, que oscila entre los 4.786,27 € y los 12.060,12 euros anuales, dependiendo de los años que demores la llegada al retiro laboral y que cobrarás de golpe cuando densidad por fin jubilarte.
En ocasiones, es posible solicitar a la Seguridad Social una tercera vía intermedia, es decir, una combinación de las 2 opciones, aunque, en ese caso, las cantidades variarán en función del trato que se pacte entre ambas partes. No obstante, si quieres saber más sobre pensiones u otras prestaciones, te invitamos a visitar nuestro periódico digital especializado en noticias de Andalucía.