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Portada » Prestaciones » Prestación temporal de viudedad: Seguridad Social confirma los casos en que es posible conseguirla

Prestación temporal de viudedad: Seguridad Social confirma los casos en que es posible conseguirla

La Seguridad Social confirma en qué casos es posible beneficiarse de la prestación temporal de viudedad: duración y cuantía.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
27 de febrero de 2025 a las 08:14
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
La Seguridad Social confirma en qué casos es posible beneficiarse de la prestación temporal de viudedad: duración y cuantía.

Prestación temporal de viudedad: Seguridad Social confirma los casos en que es posible

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La Seguridad Social dispone de una prestación temporal de viudedad, que se puede cobrar durante 2 años como máximo, a la que pueden acogerse, como veremos ahora, las personas que cumplan una serie de requisitos específicos. En general, esta ayuda del Estado se otorga a las personas que, por determinadas circunstancias, no pueden acceder a la prestación de viudedad normal. Esto puede deberse a determinadas causas, las cuales pasamos a analizar con más detalle a lo largo de este artículo. Quédate con nosotros y te lo contamos.

Principales características de la prestación temporal de viudedad que ofrece la Seguridad Social

En primer lugar, hay que subrayar que la cuantía de la prestación temporal de viudedad es la misma que la pensión de viudedad convencional. A ese respecto hay que recordar que este tipo de pensiones contributivas se han revalorizado en un 2,8 %, con la llegada de 2025. Además, como ya sabemos, los importes a recibir por este tipo de prestaciones de supervivencia, va a depender de la base reguladora que haya aportado el fallecido/a que cause el derecho. En consecuencia, las cuantías van a variar de una persona beneficiaria a otra.

Condiciones para beneficiarse de esta prestación temporal

Tal y como hemos adelantado al inicio del artículo, la prestación temporal de viudedad, de 2 años de duración, está destinada exclusivamente a cubrir solo estas situaciones que contempla la normativa vigente, en los términos que indica la web de la Seguridad Social:

  • El matrimonio ha durado menos de 1 año.
  • No existen hijos en común.
  • La “inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante”.

Causas que provocan que la extinción inmediata de la prestación temporal a una persona viuda

La prestación temporal de viudedad se puede cobrar durante 24 meses, no obstante, la Seguridad Social informa que la duración podría ser menor, es decir, que la paga podría extinguirse de inmediato, si se produce alguna de estas causas. La primera, si la persona beneficiaria contrae nuevo matrimonio o se une a otra persona, constituyendo una nueva pareja de hecho. 

Por otra parte, también son causas de exención: si se demuestra que el beneficiario/a fue culpable de la muerte del causante o si, por ejemplo, se comprueba que el trabajador que causó el derecho no desapareció en un accidente. Asimismo, si una sentencia judicial demuestra que ha habido un “delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o lesiones”.

En suma, la pensión de viudedad temporal se gestiona por la misma vía que la pensión de viudedad convencional. Un trámite que se puede realizar online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, adjuntando la documentación que se especifica en dicho enlace.

Para finalizar, recuerda que puedes acceder a más información sobre otras ayudas, como esta que te hemos ofrecido sobre la prestación temporal de viudedad, visitando nuestro portal web especializado en información de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Etiqueta PensionesSeguridad Social

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