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Portada » Actualidad » Sentencia pionera tumba el despido a empleada de baja tras un aborto: la empresa tendrá que pagarle 12.000 €

Sentencia pionera tumba el despido a empleada de baja tras un aborto: la empresa tendrá que pagarle 12.000 €

Una sentencia falla a favor de una trabajadora de una empresa de calzado, despedida tras una baja por aborto espontáneo.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
23 de febrero de 2025 a las 09:31
en Actualidad
Tiempo de lectura: 3 minutos
Un juez falla a favor de una trabajadora, despedida tras un aborto espontáneo.

Sentencia pionera tumba el despido a empleada de baja tras un aborto: la empresa tendrá que pagarle 12.000 €

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El Juzgado de lo Social número 13 de València ha anulado el despido de una trabajadora a la que cesaron tras reincorporarse después de un tiempo de baja al sufrir un aborto espontáneo. La afectada se incorporó a la empresa en marzo de 2023. Ahora, la compañía tendrá que readmitirla y además deberá indemnizarla con la suma de 12.000 euros y los salarios que dejó de percibir. ¿Quieres saber en qué se basa esta sentencia? Te lo detallamos todo en esta noticia. 

La trabajadora decidió recurrir a la Justicia

La trabajadora de una empresa de calzado tenía un contrato indefinido a tiempo parcial. No obstante, en julio de 2023 se vio obligada a pedir la baja tras un aborto espontáneo. En agosto, se reincorporó a su puesto de trabajo e inició su mes de vacaciones. Sin embargo, 15 días después, ya en septiembre, la compañía le envió una carta de despido por motivos disciplinarios. En ella, alegaba una disminución «voluntaria y continuada» de su trabajo.

Ante esto, ella decidió llevar su caso a los juzgados, respaldada por Molina Consultores Jurídicos. Rubén Molina, uno de sus abogados, sostuvo ante el magistrado que detrás del despido había un trasfondo vinculado al deseo de la trabajadora de ser madre: “La empresa era plenamente consciente del motivo por el que se efectuaba el despido”, sostuvo. 

Finalmente, el juez ha anulado este despido, calificándolo como una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer. Para ello se ha acogido al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. “Se denota la mala fe y temeridad de la empresa demandada”, dicta el fallo. 

Una sentencia pionera que protege a las mujeres

El letrado ha celebrado la sentencia y le ha transmitido a EFE que es pionera y «sienta un precedente muy importante que hasta la fecha no teníamos». El abogado ha argumentado que este fallo protege “a las trabajadoras que sean despedidas una vez han sufrido un aborto como tal, ya que hasta la fecha solo se protegía la maternidad”. 

Ahora, la empresa deberá readmitir a la trabajadora y retribuirle los salarios que dejó de recibir desde su cese, a razón de 37,08 euros por día. Además, tendrá que indemnizarla con 12.000 euros, aunque la cantidad demandada ascendía de 64.260 euros. 

Despidos improcedentes y el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores

Se considera que existe despido improcedente cuando la empresa termina la relación laboral con un trabajador en un país por razones no justificadas en la legislación. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores menciona el despido improcedente. En él, se establece que el empresario puede optar por la readmisión del trabajador o por el pago de una indemnización o ambos, como ha sido el caso de esta trabajadora. 

En este artículo te hemos contado el fallo de la Justicia de Valencia a favor de una empleada, despedida después de tener un aborto espontáneo. Recuerda que en nuestro periódico digital publicamos noticias relacionadas con sentencias abocadas al mundo laboral y a los derechos de los trabajadores.  

Etiqueta SentenciasTrabajo

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