No todas las personas que perciben la pensión de viudedad cumplen con los requisitos para ser sus beneficiarias. Ante esto, la Seguridad Social ha tomado medidas. Actualmente, está endureciendo su vigilancia para asegurarse de que quienes la perciban son los que cumplen con todas las condiciones. Cabe mencionar que a pesar de su carácter vitalicio, en la mayoría de los casos, la pensión de viudedad puede extinguirse si el beneficiario incumple ciertos requisitos legales. Entérate de cuáles son:
Pensión de viudedad: quienes no pueden percibirla
Perderán el derecho a recibir la pensión de viudedad quienes contraigan matrimonio nuevamente o formen una nueva pareja de hecho, salvo en situaciones excepcionales como estas:
- Cuando el beneficiario (la persona viuda) supera los 61 años.
- Si el beneficiario tiene una discapacidad igual o superior al 65% o una incapacidad permanente.
- En el caso en el que el beneficiario pueda demostrar que esa pensión constituye su principal medio económico de subsistencia
- Si el beneficiario puede demostrar que entre sus ingresos y los de su nueva pareja no sobrepasa el límite establecido.
Además, esta prestación puede ser anulada si se demuestra que el fallecimiento del cónyuge no ocurrió bajo las circunstancias declaradas inicialmente. También, si el beneficiario ha sido declarado culpable en una sentencia firme por la muerte de su pareja.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de viudedad?
Uno de los requisitos indispensables para cobrar esta prestación es que el fallecido cónyuge estuviese cotizando en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 500 días. No obstante, se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta. Por otro lado, el cónyuge superviviente debe de acreditar al menos una de las siguientes condiciones:
- Que existan hijos comunes.
- Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
¿Qué pasa en los casos de separación o divorcio?
Podrán cobrar la pensión de viudedad las personas separadas judicialmente o divorciadas. Siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho. Eso sí, la Seguridad Social precisa en líneas generales:
- Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
- Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
Además, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género. Si eres pensionista y quieres informarte sobre todas estas noticias, te recomendamos que hagas clic en nuestra sección de prestaciones.