El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 15 de enero recoge cambios en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) para 2025, después de 16 años sin actualizarse. Ahora, miles de autónomos y negocios deberán comunicar de nuevo su actividad a la Seguridad Social antes del próximo 30 de junio. ¿Quieres saber qué es exactamente el CNAE y cómo afecta a los autónomos? Entonces, sigue leyendo esta noticia:
Actualización de la CNAE en 2025 y lo que tendrán que hacer los autónomos
La CNAE es un código numérico por el que se clasifican las actividades económicas que desarrollan los autónomos y las empresas en España, a efectos de estadísticas y otras obligaciones. Tras más de 16 años sin haberse modificado, estos cambios buscan incluir en la CNAE las actividades que han ido apareciendo en los últimos años, además de las que han ido cobrando importancia en la economía mundial, europea y nacional.
¿Qué información deberán comunicar los autónomos?
Esta nueva clasificación conllevará también una obligación adicional para todos los autónomos y los negocios que tienen el deber de estar dados de alta en uno de los epígrafes. Por ello, deberán comunicarlo de nuevo a la Seguridad Social, antes del 30 de junio.
Asimismo, el BOE recoge específicamente que “los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que ésta establezca”, la siguiente información:
- En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los registros, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio.
- Los sujetos responsables que se incorporen a los registros desde la entrada en vigor del real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la nueva CNAE.
- También, los sujetos responsables deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.
Esta modificación tendrá implicaciones importantes también en las primas en base a las que se tasan, para los autónomos y para los negocios, el impacto de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que sirve para establecer el coste de estas situaciones, dependiendo de cada sector de actividad.
¿Cómo pueden obtener los autónomos su código CNAE?
Generalmente este código suele constar de 4 dígitos y se obtiene profundizando en los distintos niveles de desglose hasta llegar a la descripción que coincide con tu actividad. Las secciones establecidas dentro del listado de la CNAE 2025 son:
- A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
- B: Industrias extractivas.
- C: Industria manufacturera.
- D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
- F: Construcción.
- G: Comercio al por mayor y al por menor.
- H: Transporte y almacenamiento.
- I: Hostelería.
- J: Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos.
- K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información.
- L: Actividades financieras y de seguros.
- M: Actividades inmobiliarias.
- N: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- O: Actividades administrativas y servicios auxiliares.
- P: Administración pública y defensa; Seguridad Social obligatoria.
- Q: Educación.
- R: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
- S: Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento.
- T: Otros servicios.
- U: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y como productores de bienes y servicios para uso propio.
- V: Organismos extraterritoriales.
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