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Portada » Prestaciones » Giro de 180º: así van a cambiar las bajas laborales en este 2025

Giro de 180º: así van a cambiar las bajas laborales en este 2025

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
8 de enero de 2025 a las 18:31
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
2025 incorporará cambios en las bajas laborales.

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No cabe duda de que este 2025 incorpora varias novedades-muchas en plena negociación como la reducción de la jornada laboral-. Otras, afectan a las bajas laborales. Y es que en 2023 se concedieron en España más de 8,1 millones de bajas por enfermedades y accidentes no laborales, un 11,3 % más que el año anterior. Ante esto, la Seguridad Social ha decidido tomar nuevas medidas. Si quieres saber cuáles son y cómo te afectarán, sigue leyendo esta noticia. 

Bajas laborales: nuevas medidas de control

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado las nuevas medidas de control que mantendrá su ministerio sobre las bajas laborales en España. Los principales cambios de cara a este 2025 serán:

  • Las empresas tendrán que informar a la Seguridad Social acerca de las funciones de cada trabajador que pida dicha baja.
  • Habrá un mayor control de revisiones médicas para aquellos trabajadores que cuenten con una baja justificada. De esta forma, se pretende comprobar que su período de baja sea relativo a su enfermedad. 
  • Los médicos enviarán directamente el informe de baja laboral a la empresa y a la Seguridad Social.
  • La incapacidad temporal pasará a tener una vigencia máxima de 18 meses. Actualmente,  la Seguridad Social permite bajas de 360 días, más una prórroga de 180 días adicionales cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determine que el trabajador podrá recuperarse en ese periodo de tiempo, alcanzando así un total de 540 días.
  • Cuando finalice el periodo de baja, el trabajador será sometido a un examen para determinar si puede o no reincorporarse al trabajo.

¿Quiénes son los responsables de pagar las bajas laborales?

Cuando se le concede una baja laboral a un trabajador, los primeros quince días son pagados por la empresa. De ahí en adelante, es la mutua o el INSS quienes asumen los costes hasta que el empleado se recupere y regrese a su puesto de trabajo. No obstante, el pago por baja laboral varía según las circunstancias:

Por enfermedad común o accidente no laboral

Durante los tres primeros días no existe prestación. Pero a partir del cuarto, y hasta el día 20, se le abona al trabajador el 60% de la base reguladora de su sueldo. Desde el día 21 en adelante, el asalariado recibe el 75% de la base reguladora.

Por enfermedad no laboral

La cantidad que el trabajador percibirá si la baja es debida a un accidente laboral o una enfermedad profesional es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. 

Por nacimiento

Por último, si la baja laboral se debe al nacimiento de un hijo/a, se percibe el 100% de la base reguladora. Para calcular la base reguladora, hay que dividir por 30 días el importe de la base de cotización del mes anterior a la incapacitación, siempre y cuando la persona cuente con un salario de carácter mensual.

Si no quieres perderte ninguna noticia respecto al sector laboral, te invitamos a que accedas a esta web y consultes la sección de prestaciones. Así, no te perderás ninguna actualización. 

Etiqueta Seguridad Social

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