El Alto Tribunal establece que las mismas cotizaciones pueden servir para acceder al subsidio de mayores de 52 años y a una incapacidad permanente total.
El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que transforma la situación de numerosos trabajadores con problemas de salud y trabas para volver al mercado de trabajo. El órgano judicial ha establecido que las personas en desempleo pueden emplear el mismo periodo de cotización tanto para solicitar el subsidio de mayores de 52 años como para recibir una prestación por incapacidad permanente total.
Esta decisión de los magistrados contradice el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que rechazaba de forma habitual esta ayuda a los perceptores de una pensión de incapacidad. La administración defendía que no era viable originar dos ayudas públicas con idénticas cotizaciones; sin embargo, la justicia ha resuelto que ambos recursos económicos obedecen a finalidades y principios totalmente distintos.
Qué cambia con la decisión del Tribunal Supremo sobre el subsidio
Este conflicto afectaba directamente a quienes, tras ser reconocidos con una incapacidad permanente total para su puesto habitual, quedaban desocupados al no hallar un empleo compatible con sus patologías. El SEPE consideraba que la exigencia de registrar 15 años de aportaciones para el subsidio de mayores de 52 años equivalía a un periodo de carencia específico que no admitía duplicidades.
No obstante, el Tribunal Supremo precisa que este requisito de cotización no constituye una carencia propia del sistema de desempleo: representa una correspondencia con las condiciones requeridas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para la jubilación contributiva, exceptuando el factor de la edad. Dado que un beneficiario de incapacidad permanente total puede contabilizar toda su trayectoria laboral para jubilarse al cumplir la edad legal, los magistrados concluyen que denegar esta opción para el subsidio vulneraría el principio protector del sistema público.
Requisitos y cuantías para acceder a la ayuda en 2026
Para valorar el impacto de este pronunciamiento, conviene examinar las reglas vigentes de esta prestación estatal. En 2026, el importe mensual del subsidio para mayores de 52 años alcanza los 480,00 euros mensuales, cuantía que representa el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el cual está fijado por el SEPE en 600,00 euros al mes y 7.200,00 euros al año.
Una de las particularidades más relevantes de este subsidio es que el SEPE realiza aportaciones para la jubilación calculadas sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General. Estos pagos se destinan a configurar la base reguladora del retiro laboral y a acumular el periodo exigido en los supuestos de jubilación anticipada.
Los criterios de acceso que deben cumplir actualmente los demandantes son:
- Carecer de ingresos propios que superen el umbral mensual establecido, debiendo mantener esta circunstancia económica durante todo el tiempo que se perciba la ayuda.
- Registrar un mínimo de 6 años de cotizaciones por desempleo a lo largo de su trayectoria profesional.
- Justificar 15 años cotizados para la jubilación contributiva, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años previos a la fecha de la solicitud.
- Haber cumplido los 52 años de edad en el momento en que concurran los requisitos de acceso.
- Haber consumido la prestación contributiva por desempleo o encontrarse en desempleo habiendo cotizado entre 90 y 359 días.
En lo referente a la tramitación, la petición debe formalizarse en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce el hecho causante. Asimismo, para conservar el derecho al cobro, los perceptores están obligados a presentar la declaración anual de rentas cada año, disponiendo de un margen de 15 días desde el vencimiento de la anualidad para aportar el documento.
Respecto a los trabajadores con contratos fijos discontinuos, las pautas del SEPE indican que pueden solicitar el subsidio para mayores de 52 años siempre que la causa del desempleo se sitúe a partir del 2 de marzo de 2022. Por contra, se denegará el acceso a quienes hayan cobrado o agotado la Renta Activa de Inserción (RAI), la ayuda por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo.
Cuál es la duración de la prestación y la edad de jubilación
Este soporte de carácter económico se abona de manera continuada hasta que la persona beneficiaria alcanza la edad legal de jubilación. En 2026, la edad ordinaria para jubilarse es de 65 años si se cuentan con 38 años y 3 meses cotizados. De no alcanzarse dicho periodo de cotización, la edad reglamentaria de jubilación se sitúa en los 66 años y 10 meses.
La sentencia del Tribunal Supremo impide que el SEPE exija el reembolso de las prestaciones percibidas por los desempleados que compatibilizaban ambas medidas, consolidando un amparo económico vital para un segmento de población con serias dificultades para encontrar empleo.