El SAS aclara cuánto deben pagar los pensionistas andaluces por sus medicamentos y cómo recuperar lo pagado de más

La aportación depende de la renta anual y no únicamente de la cuantía mensual de la pensión: el SAS permite consultar el tramo asignado y reclamar los pagos excesivos.

Los pensionistas residentes en Andalucía ya están sujetos al nuevo modelo de aportación farmacéutica vigente desde el 14 de mayo de 2026. La reforma, aprobada mediante el Real Decreto-ley 11/2026, mantiene el pago del 10% del precio de los medicamentos financiados para la mayoría de pensionistas, pero crea un tramo intermedio y establece cuatro límites mensuales en función de la renta. Quienes alcanzan o superan los 100.000 euros anuales aportan el 60%.

El importe no se calcula solo atendiendo a la pensión cobrada cada mes. Se utiliza la base liquidable general y del ahorro de la última declaración del IRPF disponible. La Agencia Tributaria comunica esos datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que asigna el nivel de aportación y lo traslada al Servicio Andaluz de Salud. Por ello, dos personas con pensiones similares pueden quedar encuadradas en tramos distintos si tienen otros ingresos.

Cuánto pagan los pensionistas andaluces por los medicamentos financiados

Renta anualAportaciónLímite máximo mensual
Menos de 18.000 euros10%8,23 euros
De 18.000 a 59.999 euros10%13,37 euros
De 60.000 a 99.999 euros10%18,52 euros
Desde 100.000 euros60%61,75 euros

Estos porcentajes se aplican a los medicamentos y productos sanitarios financiados y dispensados mediante receta oficial. Las cantidades abonadas por encima del límite correspondiente deben ser reintegradas por la comunidad autónoma, con una periodicidad máxima semestral, según el artículo 102 consolidado de la Ley de garantías de los medicamentos.

Qué pensionistas están exentos del copago farmacéutico

No tienen que realizar aportación las personas que cobran una pensión no contributiva, el ingreso mínimo vital o un complemento para pensiones inferiores a la mínima. También están exentos otros colectivos protegidos, como quienes perciben rentas de integración social, determinados desempleados que han agotado el subsidio y las personas con tratamientos derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

La disposición transitoria mantiene además la exención de quienes ya la tenían antes de la reforma, aunque no reciban complemento por mínimos, si su renta anual es inferior a 5.635 euros o, cuando no estén obligados a presentar el IRPF, a 11.200 euros.

Cómo comprobar el tramo y reclamar un cobro incorrecto en Andalucía

Los usuarios pueden revisar su porcentaje y su límite mensual en ClicSalud+, dentro de «Datos personales» y «Datos administrativos», o mediante la aplicación Salud Andalucía. Si el tramo no coincide con su situación, la discrepancia debe comunicarse al INSS, organismo responsable de asignarlo.

Cuando se haya pagado de más, el SAS dispone de un formulario oficial para solicitar el reembolso. Puede presentarse mediante la Presentación Electrónica General de la Junta o en un registro oficial. Si la medicación se retiró fuera de Andalucía, deben conservarse los recibos de la farmacia y la hoja de información al paciente.

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