Confirmado: los mutualistas están más cerca de poder trasladar sus fondos privados a la Seguridad Social

El Gobierno y el Consejo General de la Abogacía Española pactan acelerar el desarrollo de la ley para dar seguridad jurídica a miles de profesionales antes de su jubilación.

La responsable del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha mantenido un encuentro con el máximo representante del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador González, con el objetivo de cooperar en la redacción de la normativa que regulará la pasarela al RETA de manera voluntaria. Tras la reunión, el Ejecutivo ha manifestado su firme intención de gestionar este proceso legislativo mediante un procedimiento de urgencia; se atiende de este modo la solicitud planteada por los representantes de los abogados para reducir los tiempos de implantación y garantizar tranquilidad a los trabajadores implicados.

El recorrido legislativo de la modificación finalizó en la Cámara Baja el 23 de julio de 2026, por lo que la norma ya se encuentra preparada para su inserción en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se inicia ahora una etapa clave en la que el posterior reglamento detallará el procedimiento para traspasar los fondos económicos acumulados en las entidades de previsión privadas hacia la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quién puede solicitar la pasarela al RETA y qué requisitos se contemplan

La reforma legislativa altera el funcionamiento de las entidades de previsión social que actúan como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este sistema posibilita que letrados, arquitectos y demás profesionales de estos sectores traspasen por decisión propia sus ahorros acumulados hacia el modelo público de jubilación.

Los requisitos y las pautas principales para demandar la pasarela al RETA se detallan a continuación:

  • La transferencia de los capitales ahorrados implica la incorporación obligatoria y definitiva al RETA para el ejercicio de la actividad profesional del solicitante.
  • La equivalencia de los fondos acumulados se fijará tomando como base la cotización mínima que habría correspondido dentro del sistema de autónomos.
  • Se consideran mutualistas obligatorios quienes, con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, debían por ley realizar sus aportaciones a una entidad profesional en lugar de cotizar en el RETA.
  • La petición de traslado de estos derechos económicos tendrá carácter personal y se deberá formalizar en el plazo de un año tras la entrada en vigor del reglamento.
  • Quedan fuera de este mecanismo los ciudadanos que ya cobren una jubilación de las mutualidades, con la única salvedad de quienes perciban una prestación por viudedad.

Para los profesionales que cuenten con 52 años a fecha de 31 de diciembre de 2026, las modificaciones introducidas por la Cámara Alta contemplan una protección singular: cada mensualidad aportada a la entidad alternativa equivaldrá a un mes entero de cotización en el RETA para calcular el cobro final de su jubilación.

Plazos para el reglamento y cambios en las cuotas hasta 2028

Una de las correcciones aprobadas en el Congreso de los Diputados determina un periodo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley para fijar mediante reglamento las condiciones del traslado de capitales. Esta premura explica los contactos iniciados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que someterá el borrador a exposición pública tras su publicación oficial en el BOE.

La nueva legislación establece igualmente que los periodos cotizados en las entidades privadas contarán para el cálculo de la pensión pública. De igual modo, se ha planificado una aproximación paulatina de las aportaciones de las mutualidades a las tarifas del RETA que finalizará en 2028, junto con mayores exigencias de información para estas mutuas.

En la actualidad, la LGSS obliga a estas entidades a garantizar prestaciones de jubilación, invalidez, baja médica y muerte, entendiendo que el nivel de cobertura es suficiente si los pagos mensuales alcanzan al menos el 80% de la cuota mínima del RETA.

El presidente de la Abogacía, Salvador González, ha agradecido la actitud del Ministerio para acelerar una norma que busca asegurar un retiro laboral adecuado para el colectivo y avanzar en un cambio muy reclamado. Ambas instituciones volverán a reunirse en septiembre para estudiar las sugerencias de los trabajadores afectados.

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