La pensión de la Seguridad Social que pueden cobrar los cuidadores familiares en Andalucía

La Seguridad Social reconoce esta prestación para familiares que convivían y dependían económicamente de una persona fallecida.

En Andalucía, muchas familias sostienen los cuidados de mayores y dependientes dentro de casa. Cuando fallece la persona que mantenía económicamente el hogar, la pensión en favor de familiares puede ser una vía de protección para quienes convivían con ella y dependían de sus ingresos. Además, quienes cuidan de una persona dependiente pueden informarse sobre el convenio especial para cuidadores, una herramienta que permite seguir cotizando a la Seguridad Social.

Esta prestación la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no la Junta de Andalucía. Es decir, se solicita igual en Sevilla, Málaga, Córdoba, Granada, Cádiz, Huelva, Jaén o Almería. La diferencia está en el contexto: en una comunidad con muchos hogares cuidadores, conviene conocer bien este derecho.

Quién puede pedir esta pensión en Andalucía tras cuidar a un familiar fallecido

Pueden solicitarla hijos, nietos, hermanos, padres, madres, abuelos y abuelas, siempre que hayan convivido con el fallecido durante al menos los dos años anteriores y dependieran económicamente de él.

¿Y si el familiar vivía en casa y apenas tenía ingresos? Ese es justo el tipo de situación que revisa la Seguridad Social. También comprobará si el solicitante tiene derecho a otra pensión pública o si supera el salario mínimo interprofesional.

En el caso de los hijos, se exige además:

  • Tener más de 45 años.
  • Estar soltero, viudo, separado judicialmente o divorciado.
  • Haber cuidado de forma prolongada al fallecido.

Dónde se solicita la pensión en las provincias andaluzas

En Andalucía, el trámite puede hacerse por internet a través del portal de prestaciones de la Seguridad Social, o de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa. La propia Seguridad Social permite presentar la solicitud por el portal, en un CAISS o enviarla por correo ordinario a la Dirección Provincial correspondiente. Además, las oficinas del INSS atienden habitualmente de lunes a viernes, de 9.00 a 14.30 horas, con cita previa.

Qué relación tiene esta ayuda con la dependencia en Andalucía

No hay que confundirla con las ayudas de dependencia de la Junta. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar en Andalucía está pensada para personas dependientes atendidas por alguien de su entorno, mientras que la pensión en favor de familiares se pide tras el fallecimiento de quien generaba el derecho. Para tenerlo claro, una ayuda acompaña el cuidado en vida; la otra puede proteger al familiar cuando esa persona ya ha fallecido.

Cuánto se cobra y qué documentos conviene preparar antes de pedirla

La cuantía general es el 20% de la base reguladora del fallecido. Si no hay pensión de viudedad u orfandad vinculada al mismo causante, puede aumentar con un 52% adicional.

Antes de solicitarla, en Andalucía conviene preparar certificado de defunción, libro de familia o documentación de parentesco, empadronamiento que pruebe la convivencia, justificantes de ingresos y datos bancarios.

No hay plazo cerrado para pedirla, pero los atrasos suelen limitarse a tres meses. Por eso, mejor no dejarlo para más adelante.

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