La Seguridad Social francesa reclamó 1.760,68 euros a una trabajadora que acudió a un proceso de selección mientras estaba de baja por enfermedad y sin autorización médica.
El Tribunal de Casación francés ha avalado que la Seguridad Social reclame 1.760,68 euros a una mujer que, estando en situación de incapacidad temporal, la cual no puede ser por sí misma motivo de despido. Sin embargo, acudió a una entrevista de trabajo en una caja de ahorros sin contar con permiso médico expreso.
La resolución, dictada en marzo de 2026 por la Segunda Sala Civil del Alto Tribunal galo, considera que acudir a una entrevista de trabajo durante una baja médica entra dentro del concepto de “actividad” previsto en el artículo L.323-6 del Código de la Seguridad Social francesa.
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La trabajadora buscó empleo y acudió a una entrevista estando de baja médica
El caso se remonta a 2019, cuando la empleada comenzó a buscar un nuevo puesto de trabajo mientras se encontraba de baja por enfermedad. Desde su domicilio envió el currículum a una vacante en una caja de ahorros y mantuvo contacto con el departamento de Recursos Humanos.
Durante ese proceso también realizó pruebas psicotécnicas a distancia y, posteriormente, concertó una entrevista presencial. El problema llegó porque no había solicitado autorización médica para participar en este proceso de selección laboral.
Meses después, la Caja Primaria del Seguro de Enfermedad (CPAM) le notificó que debía devolver 1.760 euros. El organismo entendió que había “desarrollado una actividad no autorizada” durante el periodo en el que cobraba la prestación por incapacidad temporal.
El Tribunal de Casación rechaza la buena fe de la empleada
La trabajadora no aceptó la decisión y recurrió la reclamación. Defendió que buscar empleo no era una actividad profesional remunerada y sostuvo que había actuado de “buena fe”.
También alegó que intentó ponerse en contacto con el organismo competente para conocer las consecuencias de acudir a una entrevista de trabajo durante la baja médica, pero no recibió respuesta.
En primera instancia, el tribunal le dio la razón. Los jueces interpretaron de forma literal la normativa de Seguridad Social y concluyeron que la búsqueda de empleo no figuraba entre las actividades expresamente prohibidas, como sí ocurre con actividades laborales remuneradas o deportivas.
Sin embargo, el Tribunal de Casación corrigió esta decisión. El Alto Tribunal señaló que el problema no era si la actividad estaba pagada o no, sino que se había realizado sin autorización médica previa.
Las salidas libres no permiten cualquier actividad durante la incapacidad temporal
La sentencia endurece el criterio sobre las actividades permitidas durante una baja médica. Según el fallo, cualquier actividad realizada durante una incapacidad temporal debe contar con autorización, con independencia de que exista remuneración económica.
El tribunal también recuerda que las llamadas “salidas libres” autorizadas por el médico no equivalen automáticamente a poder acudir a entrevistas de trabajo o participar en procesos de selección.
Además, el fallo subraya que corresponde al trabajador demostrar que dispone de una autorización expresa y por escrito para realizar una actividad durante la baja médica.
La sentencia puede afectar a entrevistas, formación o reuniones profesionales
Esta doctrina no se limita únicamente a las entrevistas de trabajo. También puede aplicarse a otros supuestos realizados durante una incapacidad temporal sin permiso específico, como actividades de voluntariado, formación, viajes o reuniones profesionales.
La resolución afecta igualmente a bajas derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Por este motivo, la sentencia refuerza el control sobre las bajas médicas y obliga a extremar la cautela antes de realizar cualquier actividad mientras se cobra una prestación por incapacidad temporal.
Consulta los contenidos de nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias judiciales relacionadas con el ámbito laboral.
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