La medida reconoce periodos sin cotizar como tiempo válido para mejorar la pensión de jubilación. Eso sí, no sirve para alcanzar los 15 años mínimos exigidos para cobrar una pensión contributiva.
La Seguridad Social contempla un beneficio poco conocido para quienes tuvieron que interrumpir su carrera laboral por el cuidado de hijos, menores adoptados o acogidos. A través de estas cotizaciones ficticias, se pueden añadir hasta 270 días por hijo, con un límite máximo de cinco años, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
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Qué son las cotizaciones ficticias por cuidado de hijos y cuándo se aplican
Este mecanismo permite que ciertos periodos en los que no se cotizó se computen como si hubieran sido cotizados. ¿La clave? Que la interrupción laboral esté relacionada con el nacimiento, adopción o acogimiento permanente de un menor.
Según el artículo 236 de la LGSS, la interrupción debe haberse producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento, y el final del sexto año posterior a esa situación. El tiempo reconocido no puede superar la interrupción real de la cotización.
Quién puede pedir este beneficio y por qué solo se reconoce a un progenitor
Este derecho puede beneficiar al padre o a la madre, pero no a los dos a la vez por el mismo hijo. La norma establece que, si hay controversia entre ambos progenitores, el reconocimiento se concede a la madre.
Para verlo de forma clara, estos son los puntos principales:
| Clave del beneficio | Qué supone |
|---|---|
| Días por hijo | Hasta 270 días |
| Límite total | Cinco años, es decir, 1.825 días |
| Beneficiario | Solo uno de los progenitores |
| Periodo protegido | Desde antes del nacimiento o adopción hasta seis años después |
| Finalidad | Mejorar el cálculo de la pensión |
Por lo tanto, no se trata de una ayuda económica directa, sino de una mejora en la carrera de cotización que puede tener efecto en la cuantía final de la pensión.
Los límites que no deben confundirse con los requisitos para jubilarse
Aquí viene el matiz importante: estos días cuentan para calcular mejor la pensión, pero no para cumplir el periodo mínimo de cotización. Es decir, no sirven para llegar a los 15 años exigidos para acceder a una pensión contributiva, ni para cubrir la carencia específica de dos años dentro de los últimos 15.
También hay que recordar que este beneficio es compatible con los 112 días de cotización reconocidos por parto, regulados en el artículo 235 de la LGSS, siempre dentro de los límites legales aplicables.
Ejemplo sencillo para entender cómo puede mejorar la pensión final
Imaginemos a una trabajadora que cotizó 30 años y dejó de trabajar dos años tras tener dos hijos. En ese caso, podría solicitar hasta 540 días de cotización ficticia, 270 por cada hijo. Así, parte de ese vacío en su vida laboral quedaría cubierto y la base reguladora podría mejorar.
Pero atento, porque si otra persona solo tiene 14 años cotizados, esos 270 días no le permitirán alcanzar los 15 años mínimos de cotización para tener acceso a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social. ¿Parece una diferencia pequeña? Lo es, pero en materia de pensiones resulta decisiva, puesto que ese es el límite entre las pensiones contributivas y no contributivas.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, la doctrina reciente ha reforzado que determinados periodos asimilados vinculados a maternidad y cuidado no deben reducirse por coeficientes de parcialidad, evitando así un perjuicio adicional en carreras laborales ya fragmentadas.
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