La Sala de lo Social revoca la sentencia de primera instancia y concluye que la Asociación Neuroinvest no explicó con suficiente detalle las causas económicas alegadas para extinguir el contrato.
Siete años después del cese, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a una trabajadora de la Asociación Neuroinvest y ha declarado improcedente su despido por causas objetivas. La resolución obliga a la entidad a elegir entre readmitir a la empleada en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 22.600,83 euros, descontando la cantidad ya percibida.
El fallo, dictado el 6 de junio de 2025 por la Sala de lo Social del TSJ andaluz con sede en Sevilla, considera que la carta de despido no cumplía con el nivel de concreción exigido. Para el tribunal, no basta con aludir a pérdidas, caída de ingresos o cierre de la asociación sin aportar datos verificables que permitan a la trabajadora conocer y discutir las razones de su cese.
En este contexto, casos recientes como despido nulo durante baja médica evidencian la importancia de respetar las garantías legales en las extinciones contractuales. El tribunal rechaza, sin embargo, la nulidad del despido al apreciar que la petición de reducción de jornada se hizo como intento de blindaje.
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La carta de despido de Neuroinvest no detalló las pérdidas ni el cierre de la asociación
La demandante prestaba servicios para la Asociación Neuroinvest desde el 2 de marzo de 2004, con funciones administrativas, una jornada parcial del 57,5% y un salario diario de 39,34 euros, con pagas extraordinarias prorrateadas.
El 1 de agosto de 2018, la asociación le comunicó la extinción del contrato por causas objetivas. En esa carta se hacía referencia a pérdidas acumuladas superiores a 300.000 euros, a una disminución de ingresos y a la decisión de disolver la entidad, adoptada en una junta extraordinaria celebrada en julio de ese año. Junto a la comunicación, la empresa puso a su disposición la indemnización legal.
Meses antes, en marzo de 2018, la plantilla había sido convocada a una reunión para informar de la situación económica y de la posibilidad de extinciones contractuales. Tras el despido, la trabajadora lo impugnó y pidió su nulidad o, de forma subsidiaria, su improcedencia. También alegó cesión ilegal de trabajadores y una posible subrogación empresarial.
El TSJ de Andalucía corrige al Juzgado de lo Social pero mantiene otras absoluciones
En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social había desestimado íntegramente la demanda. Entendió que el despido objetivo era procedente, que las causas económicas estaban acreditadas y que la carta cumplía los requisitos formales del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, en suplicación, el TSJ andaluz discrepa en un punto clave: la validez formal de la comunicación extintiva. La Sala recuerda que esa carta debe permitir al trabajador conocer con claridad los hechos que motivan el despido y preparar su defensa. En este caso, concluye que Neuroinvest se limitó a invocar dificultades económicas sin concretarlas.
Además, el tribunal subraya que la reunión previa con la plantilla no podía suplir ese defecto, ya que no consta que en ella se facilitaran datos contables precisos. Por ello, declara la improcedencia del despido. Eso sí, confirma que no existió cesión ilegal ni sucesión empresarial y absuelve al SAS, a la Asociación Sanitaria Virgen Macarena, a FISEVI y al FOGASA.
La reducción de jornada por cuidado de hijo no anuló el despido de Neuroinvest
La trabajadora había solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijo menor el 5 de julio de 2018, semanas antes del cese. Aun así, la Sala rechaza la nulidad al considerar que esa petición se produjo cuando ya conocía la situación económica de la asociación y la inminencia del despido.
En este sentido, el tribunal aprecia un uso instrumental de ese derecho para proteger la relación laboral. De acuerdo con el abogado laboralista Alfredo Aspra, “Lo más relevante de esta sentencia es que el tribunal aprecia que la trabajadora pidió la reducción o adaptación de su jornada cuando ya sabía que el despido era muy probable”.
Con esta resolución, el TSJ de Andalucía refuerza una idea clara: en un despido por causas económicas no basta con anunciar pérdidas. La empresa debe explicarlas con claridad, datos suficientes y respeto a las reglas de la buena fe. Para más información sobre otras sentencias del ámbito laboral, te recomendamos que visites nuestra sección de empleo.
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