El Supremo considera usura a todo préstamo que supere estos límites

La nueva sentencia del alto tribunal fija un criterio más claro para miles de consumidores que superan un determinado interés.

Los préstamos personales son una vía habitual de financiación en España para afrontar gastos importantes, desde una reforma en casa hasta la compra de un coche. Sin embargo, muchos consumidores firmaban hasta ahora contratos con intereses muy elevados sin un criterio del todo claro para saber cuándo podían considerarse abusivos.

Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Supremo marca unos límites muy claros, a partir de los cuales lo considera usura, en línea con los cambios referentes al crédito al consumo que ha aprobado recientemente el Gobierno de España.

Qué cambia con la sentencia del Supremo sobre usura en préstamos personales

La novedad está en que el Tribunal Supremo ha fijado una referencia concreta para estos casos. A partir de esta resolución, un préstamo personal puede considerarse usurario cuando el interés pactado supere en seis puntos porcentuales el interés normal del dinero. Así, el Alto Tribunal aplica a los préstamos personales el mismo criterio que ya se venía utilizando con las tarjetas revolving.

¿Y por qué importa tanto esta decisión? Porque da a los afectados una base más sólida para reclamar la nulidad del contrato si se cumplen esas condiciones. No es un detalle menor. Antes de seguir, conviene resumir los datos esenciales del caso analizado por el Supremo:

ConceptoDato
Importe del préstamo10.500 euros
Fecha de contrataciónFebrero de 2019
Plazo de devolución4 años
TAE pactada16,61%
Tipo medio de referencia8,10%
Diferencia8,51 puntos

En ese supuesto, la TAE superaba ampliamente el tipo medio publicado para operaciones similares. Por tanto, el tribunal entendió que existía un interés notablemente superior al normal del dinero.

Cómo se calcula el interés normal del dinero en estos casos

Para hacer esa comparación no vale cualquier referencia. El criterio pasa por acudir al tipo de interés medio, o TEDR, publicado por el Banco de España en la fecha en la que se firmó el contrato. Además, debe tenerse en cuenta la categoría del crédito y también la duración de la operación.

Ojo, aquí está la clave: no se compara el préstamo con una cifra genérica, sino con el tipo medio correspondiente a productos semejantes en ese momento. En el caso enjuiciado, el interés medio para préstamos personales de entre uno y cinco años era del 8,10%, muy por debajo del 16,61% pactado.

Qué pueden reclamar ahora los consumidores con préstamos personales usurarios

Si un juzgado declara nulo el préstamo por usura, el efecto práctico es muy relevante para el cliente. De hecho, solo debe devolver el capital que recibió, sin intereses ni comisiones. Estas son las principales consecuencias:

  • Si aún queda dinero pendiente, lo abonado por intereses y otros conceptos se descuenta del capital.
  • Si el consumidor ya pagó más del capital prestado, puede reclamar la devolución del exceso.
  • Ese reintegro puede incluir los intereses legales desde cada pago realizado.

¿Puede beneficiar esto a más personas? Sí, especialmente a quienes firmaron préstamos al consumo con una TAE muy superior al TEDR publicado por el Banco de España en la fecha de contratación. Más noticias de actualidad socioeconómica en nuestra web.

Noticias relacionadas

Deja un comentario