La Justicia reconoce como accidente laboral la caída de una trabajadora en su descanso

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una empleada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua.

La sentencia concluye que la lesión sufrida durante su descanso de 15 minutos sí debe considerarse accidente de trabajo, al producirse “con ocasión” del mismo. La resolución corrige el criterio que se había mantenido hasta ese momento en vía administrativa y también el fallo inicial del Juzgado de lo Social.

De este modo, la incapacidad temporal de la trabajadora deberá tratarse como derivada de contingencia profesional. Casos similares han llegado también a los tribunales, como el de un trabajador indemnizado con 25.000 euros tras ser despedido después de sufrir un accidente laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a la trabajadora frente al INSS

La empleada trabajaba como peón en la compañía desde septiembre de 2010. El accidente se produjo en febrero de 2022, cuando, una vez iniciada su pausa de 15 minutos para el bocadillo, salió por una puerta de emergencia hacia un pequeño patio trasero de la empresa.

Fue en ese momento cuando tropezó y cayó. Al día siguiente tuvo que ser atendida en el hospital por una torcedura de tobillo, con sospecha de fisura en el peroné, lo que motivó el inicio de una baja laboral.

En un primer momento, el médico de cabecera calificó el proceso como accidente no laboral. Más adelante, la trabajadora solicitó al INSS que esa baja fuera considerada accidente de trabajo, pero en marzo de 2024 el organismo le comunicó que mantenía la calificación de accidente no laboral.

La caída en el descanso laboral terminó en una reclamación por vía judicial

Agotada la vía administrativa, la afectada decidió acudir a los tribunales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Figueres desestimó su demanda y confirmó que el accidente no tenía carácter laboral, absolviendo a la empresa, a la Mutua y a la Seguridad Social.

La trabajadora recurrió entonces esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante un recurso de suplicación. En su impugnación sostenía que se había producido una infracción del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.

El TSJ de Cataluña aprecia que la lesión se produjo con ocasión del trabajo

Al analizar el caso, el TSJ de Cataluña debía resolver si una caída durante el tiempo de descanso podía encajar en el concepto de accidente de trabajo. Finalmente, el tribunal estimó el recurso y dio la razón a la empleada.

La sentencia se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre ella la de 20 de abril de 2021 y otras resoluciones de 2018, 2020 y 2023. Según explica, el accidente ocurrió durante un descanso que forma parte con normalidad de la jornada laboral y dentro del marco de la prestación de servicios.

Por este motivo, el tribunal entiende que salir al patio por la puerta de emergencia para disfrutar de la pausa no constituye una actividad ajena al trabajo, sino una actuación producida “con ocasión” del mismo. Además, considera que esa conducta no rompe el nexo de causalidad entre el trabajo y la lesión.

La declaración de accidente laboral mejora la protección económica de la baja

La consecuencia directa de este fallo es que la incapacidad temporal deberá abonarse como contingencia profesional. Esto supone una protección superior a la prevista para los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, incluido el cobro desde el día siguiente a la baja.

Eso sí, la sentencia no era firme y contra ella cabía interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Consulta otras noticias del mundo laboral en nuestra sección de empleo.

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