La trabajadora, con casi 15 años de antigüedad en la misma empresa, reclamó una mayor compensación tras la extinción de su contrato. Sin embargo, el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y, finalmente, el Tribunal Supremo avalaron la actuación de la compañía.
Una trabajadora del sector de la limpieza en Catalunya, identificada como T. para preservar su identidad, vio extinguido su contrato después de permanecer durante 545 días en situación de incapacidad temporal. Tras el cese, decidió acudir a los tribunales al considerar que debía percibir una liquidación superior, ya que la cantidad abonada fue inferior a los 2.000 euros.
La empleada llevaba prestando servicios en la misma empresa desde el año 2007, por lo que acumulaba casi 15 años de antigüedad. Pese a ello, su reclamación no prosperó en ninguna de las instancias judiciales a las que acudió. En situaciones de incapacidad temporal prolongada como esta, algunos expertos recuerdan que durante la baja médica pueden producirse controles de vigilancia por parte de las empresas.
El recorrido judicial de la empleada de limpieza en Catalunya tras el despido
En primera instancia, el asunto fue analizado por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona. Este órgano desestimó la demanda de la trabajadora y dio la razón a la empresa, al entender que no se había producido un despido improcedente.
Dado lo anterior, T. presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. No obstante, este tribunal confirmó íntegramente la sentencia dictada previamente, manteniendo el criterio de que la extinción de la relación laboral se había ajustado a derecho.
Lejos de dar por cerrado el caso, la empleada decidió acudir al Tribunal Supremo. Allí interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, al sostener que existían sentencias contradictorias en supuestos similares y que su caso debía resolverse de otro modo.
El Tribunal Supremo avala a la empresa y confirma la extinción del contrato
El alto tribunal, según la sentencia publicada por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, concluyó que no existía la contradicción alegada por la trabajadora. Por este motivo, confirmó el criterio que ya había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Con esta decisión, la reclamación de la empleada quedó definitivamente descartada. La Justicia entendió que la actuación de la empresa no constituía un despido improcedente y que la finalización del vínculo laboral fue correcta conforme a la doctrina aplicada en estos casos.
La doctrina por agotamiento de la incapacidad temporal cierra la reclamación
El desenlace del procedimiento implica que la trabajadora deberá conformarse con la cantidad ya percibida, que quedó en 1.600 euros. Así, después de agotar todas las vías judiciales, no logró que se reconociera su derecho a una liquidación mayor.
En este sentido, la resolución del Supremo refuerza el criterio seguido por las instancias anteriores y deja claro que, en este caso, la extinción del contrato se ajustó a la aplicación de la doctrina por agotamiento de la incapacidad temporal. Para más noticias relacionadas, te recomendamos nuestra sección de empleo.
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