La empresa le acusó de manipular registros horarios y de mantener una actividad paralela incompatible con su puesto.
Un trabajador ha logrado que la Justicia condene a su empresa a abonarle 53.543 euros tras ser despedido por falta grave al sospechar que gestionaba un estanco mientras ejercía como responsable de taller. Y es que un estanco puede llegar a ser un negocio muy rentable, lo que levantó las sospechas de la empresa que lo tenía contratado. No obstante, la resolución judicial se apoyó, principalmente, en la falta de pruebas concluyentes por parte del empleador.
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El conflicto entre la empresa, el responsable de taller y el estanco descubierto
El origen del caso se sitúa en mayo de 2018, cuando el empleado, que había ascendido de técnico montador a responsable de taller, trasladó a la dirección una consulta sobre los descansos compensatorios. A partir de ahí, la empresa pidió revisar documentación relativa al tiempo de trabajo efectivo, como fichas semanales, partes de horas y otros registros.
Según el empresario, al recopilar esa documentación aparecieron fichas que faltaban, turnos incompletos y horarios imposibles de verificar. Esa situación llevó a abrir una investigación interna sobre el trabajador.
Poco después, el 4 de junio de 2018, el empleado fue citado a una entrevista previa y suspendido cautelarmente. Durante ese encuentro, reconoció que no conservaba algunos registros semanales, aunque negó haber cometido ninguna irregularidad. Finalmente, el 16 de julio, la empresa ejecutó su despido disciplinario por falta grave.
Las pruebas aportadas por la empresa y la demanda presentada por el trabajador
En la carta de despido, la compañía le atribuyó fraude en el control horario, uso del ordenador profesional para asuntos personales y, sobre todo, haber organizado su trabajo para explotar un estanco al mismo tiempo que desarrollaba su actividad principal. Entre los elementos que alimentaron esas sospechas figuraban documentos hallados en el equipo informático y publicaciones en redes sociales.
Además, la empresa sostuvo haber localizado una página pública en la que el trabajador aparecía como responsable del estanco, junto a su número de teléfono. A su juicio, el empleado habría desorganizado de forma voluntaria el taller para ocultar esa actividad.
El trabajador rechazó las acusaciones y el 27 de agosto de 2018 presentó demanda. Reclamó el salario correspondiente al periodo de suspensión, la indemnización por despido y daños y perjuicios. También defendió que su contrato no incluía una cláusula de exclusividad que le impidiera ejercer otra actividad profesional.
La corte de apelación confirma que el despido no tenía causa real
La primera resolución llegó en marzo de 2022 y fue favorable al trabajador. Los jueces entendieron que el despido no tenía causa real y justificada, por lo que condenaron a la empresa a pagar 41.544 euros entre salario de suspensión, preaviso, vacaciones, indemnización por despido, daños y perjuicios, pérdida de descansos compensatorios y costas.
La empresa recurrió, pero la corte de apelación mantuvo el mismo criterio. Es más, elevó algunas cuantías, entre ellas la indemnización por daños y perjuicios, fijada en 28.000 euros. Con otros 2.500 euros por gastos judiciales del recurso, la suma total ascendió a 53.543 euros.
Los magistrados remarcaron que la carga de probar los hechos correspondía al empleador. También advirtieron de que la mera existencia de una actividad paralela no basta para justificar un despido si no existe una prohibición contractual expresa. En este caso, las sospechas no fueron suficientes y la empresa no logró acreditar de manera sólida las irregularidades que atribuía al trabajador.
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