Despiden a una trabajadora tras pedir conciliación para cuidar a su hijo y la justicia la indemniza

La justicia le da la razón a una empleada que fue despedida porque había solicitado adaptar su jornada para cuidar a su hijo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que dejó de acudir a varios turnos después de haber pedido una adaptación de jornada por motivos de conciliación laboral y familiar. La resolución entiende que la empresa, al no responder a esa solicitud, terminó aceptándola de forma tácita.

La empleada había comunicado por escrito que tenía otro trabajo, que estaba al cuidado de un hijo menor y que necesitaba prestar servicios en turno de tarde durante fines de semana y festivos. Sin embargo, la compañía no contestó en ningún momento a esta petición. Casos como este recuerdan otros conflictos recientes relacionados con la conciliación laboral, como el de una empleada que ganó su batalla por el teletrabajo tras negarle la empresa esta posibilidad.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala la conciliación familiar frente al despido disciplinario

El conflicto surgió cuando la trabajadora no acudió a varios turnos, lo que llevó a la empresa a extinguir su contrato. No obstante, el TSJPV pone el foco en un aspecto clave: antes de esas ausencias, la afectada ya había solicitado una reorganización de su jornada para poder compatibilizar su empleo con el cuidado de su hijo.

En este sentido, la sentencia considera especialmente relevante que la empresa sí le había venido asignando turnos compatibles con esa necesidad. Por este motivo, el tribunal aprecia que se generó una expectativa legítima en la trabajadora, que podía entender que su petición había sido asumida al menos de hecho, aunque no existiera una respuesta formal.

Además, la falta de contestación empresarial no queda como una mera omisión administrativa. Para el tribunal, esa ausencia de respuesta vulnera el derecho a la conciliación, precisamente porque impide una negociación real sobre la adaptación solicitada.

La falta de respuesta de la empresa y la audiencia previa marcan el fallo judicial

El TSJPV recuerda que la jurisprudencia del Alto Tribunal exige «abrir un proceso de negociación razonada y proporcionar una respuesta motivada ante la solicitud del trabajador». A partir de esa doctrina, concluye que el silencio de la empresa no podía jugar en contra de la empleada.

Dado lo anterior, la sala declara el despido improcedente y fija a favor de la trabajadora una indemnización de 3.777 euros. La decisión refuerza la idea de que las solicitudes de conciliación no pueden quedar sin contestación, sobre todo cuando afectan de forma directa a la organización de la vida familiar.

La resolución también subraya otro elemento de peso en materia laboral. Tras la STS 1250/2024, la audiencia previa es obligatoria en todo despido disciplinario, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que no pueda pedirse razonablemente al empleador.

La sentencia del TSJPV refuerza el derecho de conciliación laboral y familiar

El alcance de este fallo va más allá del caso concreto. La sentencia deja claro que no responder a una petición de adaptación de jornada puede tener consecuencias jurídicas relevantes, especialmente cuando la conducta previa de la empresa apunta en sentido favorable a esa compatibilidad.

Así, el pronunciamiento del TSJPV consolida un mensaje claro para futuras controversias laborales: la conciliación debe tratarse con una respuesta motivada, negociación real y garantías formales antes de adoptar la medida más grave, que es el despido.

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