Existe un colectivo de ciudadanos de nuestro país, que se puede beneficiar de 5 reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social. Nos referimos, en concreto, al grupo integrado por los autónomos. No hay que olvidar que, los trabajadores por cuenta propia, suelen ser personas emprendedoras que, por lo general, crean empresas y generan empleo. Por este motivo, el Estado les compensa, ofreciendo una serie de ventajas de las que se pueden beneficiar en su día a día.
Estos son los 5 casos en los que los autónomos se pueden beneficiar de deducciones en las cuotas de la Seguridad Social
A continuación, explicamos uno a uno cada uno de estos 5 supuestos o circunstancias particulares de las que se pueden beneficiar los autónomos/as para pagar menos cuota destinada a cubrir las contingencias comunes a la Seguridad Social o incluso estar exentos de abonarla. Por consiguiente, vamos a ver en qué medida se pueden beneficiar los trabajadores autónomos, según corresponda en cada caso.
Estando de baja por maternidad o paternidad, adopción o en caso de riesgo durante el embarazo o lactancia natural
En caso de que el/la trabajador/a autónomo tenga que disfrutar de una baja por maternidad o paternidad, o en caso de guarda con fines de adopción, y en caso de riesgo de embarazo o durante el periodo de lactancia natural, obtendrá un beneficio del 100 % de la cuota por contingencias comunes “resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación”. Paralelamente, hay que tener en cuenta que la duración del beneficio será aplicable durante el periodo de descanso por alguno de dichos motivos.
Trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo
Existe una bonificación especial para las trabajadoras por cuenta propia que hayan cesado su actividad profesional como consecuencia de la maternidad, adopción, custodia, acogida o tutela, y retornen a la vida laboral como autónomas en los 2 años siguientes a la fecha de cese. En cualquiera de esos casos, puede beneficiarse de una deducción del 80 % “de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad”. Asimismo, la citada bonificación se aplicará durante los 24 meses siguientes, a contar desde la fecha de reincorporación al puesto de trabajo.
Por iniciar una actividad laboral por cuenta propia
Los trabajadores que decidan dar el paso y convertirse en autónomos o que no hayan estado en situación de alta en dicho régimen durante los 2 años anteriores, pueden beneficiarse de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales. La duración de este beneficio será de un año. Sin embargo, podrá ser de 24 en caso de que el trabajador/a tenga un grado de discapacidad de al menos el 33 %. Podría llegar a los 36 meses naturales en caso de víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Debido al cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Si un trabajador/a autónomo/a debe ocuparse de su hijo menor de edad afectado por cáncer o de otra enfermedad grave, obtendrá un beneficio del 75% “de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación”.
Bonificaciones para autónomos en situación de pluriactividad o de empresas emergentes
La web de la Seguridad Social especifica que los trabajadores por cuenta propia que tengan el control efectivo de una empresa emergente (únicamente si está regulada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre) y que al mismo tiempo, es decir, de manera simultánea tengan la condición de empleados por cuenta ajena, es decir, que estén contratados por otro empleador. En este caso, obtendrán el 100 % de la cuota “correspondiente a la base mínima establecida”, durante los 3 primeros años de actividad.
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