Un embargo de nómina impresiona, pero no funciona a todo o nada: el SMI marca la parte protegida y el resto va por tramos.
Si te han notificado un embargo en la nómina y te parece excesiva, revisa el cálculo. ¿Te han entrado dudas al ver el primer descuento? Comprueba si han respetado el mínimo inembargable que establece la ley para 2026. Un año en el que además entran en juego otros ajustes salariales que pueden afectar a tu sueldo, como la nueva subida del MEI, que ya está generando cambios en las nóminas de enero.
Pero antes de nada, conviene entender qué es exactamente un embargo de nómina y cómo se ejecuta en tu salario mensual. En resumidas cuentas, se trata de una orden judicial o administrativa para que el pagador, es decir, la empresa que te tiene contratada, retenga parte de tu sueldo para pagar una deuda fiscal o administrativa. En esos casos, la retención aparece reflejada como una deducción en la nómina. Eso sí, no todo vale: la ley fija ciertos límites que deben respetarse.
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El mínimo inembargable según el SMI y la excepción de los alimentos
Según el artículo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil publicado en el BOE, el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) es siempre inembargable, tanto en cómputo mensual como anual. No obstante, con respecto a la paga extra, el mínimo se ajusta según se cobre aparte o prorrateada.
Pero hay un matiz clave: en ejecuciones por alimentos (por ejemplo, pensión de hijos fijada en sentencia), estos límites no se aplican y el tribunal es el encargado de fijar la cuantía embargable.
Tramos y porcentajes legales para calcular cuánto te pueden retener cada mes
El embargo se calcula por escalones: primero se respeta 1 SMI y después se aplica un porcentaje al exceso en cada tramo.
| Tramo de ingresos mensuales en múltiplos del SMI | Porcentaje embargable en ese tramo |
|---|---|
| Hasta 1 SMI | 0% |
| Entre 1 y 2 SMI | 30% del exceso |
| Entre 2 y 3 SMI | 50% del exceso |
| Entre 3 y 4 SMI | 60% del exceso |
| Entre 4 y 5 SMI | 75% del exceso |
| Más de 5 SMI | 90% del exceso |
Además, la ley toma como base la cantidad líquida que percibes tras los descuentos públicos (por ejemplo, retenciones y cotizaciones).
Dos pagadores, ERTE y cargas familiares: qué revisar y qué pedir
¿Cobras de dos sitios o tu nómina cambia mucho según el mes? En la práctica, estas situaciones suelen cambiar el cálculo:
- Más de un pagador o ingreso: se acumula todo y el SMI se descuenta una sola vez.
- Pagas extraordinarias: el mínimo protegido varía si van aparte o prorrateadas.
- ERTE o desempleo: la prestación del SEPE puede embargarse con orden, respetando el SMI.
- Cargas familiares: puede pedirse una rebaja de entre el 10% y el 15% en los primeros tramos.
La clave es que se aplican reglas tasadas y, si hay cargas familiares, la rebaja debe autorizarla el Letrado de la Administración de Justicia. Antes de asumirlo sin más, estos pasos ayudan:
- Revisa la notificación: quién embarga, por qué y desde cuándo.
- Comprueba el cálculo por tramos, el SMI y el tratamiento de pagas extra.
- Si hay dos pagadores, verifica que no se ha duplicado el tramo inembargable.
- Aporta documentación de cargas familiares y pide la rebaja prevista.
- Si detectas un error, presenta alegaciones o recurso y pide aclaración por escrito.
Por norma general no pueden embargarte toda la nómina, pero sí una parte calculada por tramos, con excepciones concretas. Para más noticias relacionadas, visita la sección de trámites de nuestro periódico digital.
