Así puedes solicitar el subsidio del SEPE tras agotar el paro y evitar quedarte sin ingresos en Navidad

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Quienes han agotado la prestación contributiva pueden acceder a un subsidio por desempleo si cumplen ciertos requisitos, de manera que no se queden sin ingresos.

Está dirigido a personas que han agotado el paro contributivo y siguen inscritas como demandantes de empleo. En menores de 45 años sin responsabilidades familiares, la prestación agotada debe haber durado al menos 360 días.

Quién puede pedir el subsidio por desempleo tras agotar prestación

La persona solicitante debe estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, con una suma de jornadas inferior a la jornada completa, y haber agotado una prestación contributiva por desempleo el 1 de noviembre de 2024 o después.

Además, no puede tener derecho a una nueva prestación contributiva ni encontrarse en un supuesto de incompatibilidad. Si se ha trabajado después de agotar el paro, solo se accede al subsidio si el último cese fue involuntario o en situación legal de desempleo, tanto por cuenta propia como ajena.

También es obligatorio estar inscrito o inscrita como demandante de empleo cuando el SEPE resuelva la solicitud. Si se reúnen los requisitos del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años, se percibirá ese en lugar del subsidio por agotamiento.

Requisitos de rentas, responsabilidades familiares, duración del subsidio y cuantía IPREM

Para que el SEPE reconozca la ayuda hay que firmar un acuerdo de actividad y una declaración responsable con todas las rentas del mes natural anterior, tanto propias como, en su caso, de la unidad familiar. Se exige carecer de rentas propias o acreditar responsabilidades familiares; en menores de 45 años, cuya prestación agotada duró menos de 360 días, estas responsabilidades son obligatorias.

La duración máxima del subsidio depende de la edad, de las cargas familiares y del tiempo cotizado que originó la prestación contributiva agotada. A modo de resumen, la normativa recoge estos supuestos principales:

Responsabilidades familiaresEdad en el agotamiento de la prestaciónDuración prestación contributiva agotadaDuración máxima del subsidio
NoMenos de 45 años360 días o más6 meses
Cualquier edad120 días24 meses
Cualquier edad180 días o más30 meses

El subsidio se reconoce por periodos trimestrales prorrogables y la prórroga debe pedirse cada tres meses.

La cuantía se calcula aplicando al IPREM mensual un 95% durante los primeros 180 días, un 90% del día 181 al 360 y un 80% a partir del día 361. El pago se realiza por mensualidades de 30 días, normalmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente, mediante ingreso en la cuenta de la persona beneficiaria.

Documentación necesaria, plazos para pedir el subsidio y cómo tramitarlo

Para solicitar el subsidio hay que aportar cierta documentación identificativa y económica. Conviene reunirla antes de iniciar el trámite. A modo de resumen, los principales documentos que se exigen son:

  • Modelo oficial de solicitud con declaración responsable de rentas.
  • Documentos de identificación en vigor de la persona solicitante y de su unidad familiar.
  • Documento bancario con el número de cuenta.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil (o equivalentes para personas extranjeras con traducción oficial).
  • Declaración del IRPF del último ejercicio.
  • Documento de representación e identificación de quien comparece, si procede.

El alta inicial solo puede pedirse dentro de los seis meses siguientes al agotamiento del paro. Si se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes, el subsidio nace al día siguiente; si se presenta después, pero dentro de esos seis meses, el derecho nace el día de la solicitud, sin días consumidos.

La solicitud puede presentarse a través de la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones (u oficina de empleo en Ceuta y Melilla) con cita previa, en cualquier oficina de registro público o mediante correo administrativo. ¿Qué vía encaja mejor con tu día a día?

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